SAP Teruel 89/2007, 8 de Mayo de 2007

PonenteMARIA TERESA RIVERA BLASCO
ECLIES:APTE:2007:88
Número de Recurso223/2006
Número de Resolución89/2007
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

TERUEL

SENTENCIA: 00089/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL NÚM. 223/2006

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Núm. UNO DE ALCAÑIZ

Juicio Ordinario nº 185/2005

S E N T E N C I A Nº 89

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

D.ª María Teresa Rivera Blasco

D.ª María de los Desamparados Cerdá Miralles

En la ciudad de Teruel, a ocho de mayo de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen, ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 14 de junio de 2006 dictada en el procedimiento civil nº 185/05, procedente del Juzgado de Primera Instancia núm. Uno de Alcañiz, Juicio ordinario promovido por D.ª Gloria contra D. Juan María, sobre acción de división de cosa común.

Han sido partes en esta alzada, como apelante, D. Juan María, representado por la Procuradora D.ª Ana Rodríguez Vela y dirigido por el Letrado D. Isidro Escuín Garcés; y como apelada D.ª Gloria, representada por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías y por el Procurador D. Luis Barona Sanchís y dirigida por el Letrado D. Antonio Huber Company. Se dicta la presente resolución, que expresa el parecer de la Sala, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª María Teresa Rivera Blasco, sobre la base de los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "FALLO: ESTIMAR parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora D.ª Olga Pina Bonías en nombre y representación de D.ª Gloria, frente a D. Juan María, con los siguientes pronunciamientos:.- Se declara extinguido el condominio respecto de la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de la localidad de Beceite (Teruel), de la que son cotitulares D.ª Gloria y D. Juan María..- Acordar la división del inmueble sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Beceite en la forma planteada en el Proyecto de División y Valoración de la finca realizado por el arquitecto D. Raúl, con las compensaciones recogidas en el mismo, y que da lugar a una finca denominada NUM001, vivienda de 375,88 metros cuadrados de superficie construida, desarrollada en planta baja, planta primera, planta segunda y planta ático bajo cubierta y planta sobreático bajo cubierta, con acceso a la finca por la CALLE000 núm. NUM000 de Beceite, y a una finca denominada NUM002, de 187,64 metros cuadrados de superficie construida, desarrollada en planta baja, planta primera, planta segunda y planta ático bajo cubierta con acceso a la finca por la CALLE001 NUM003. de Beceite, resultando los lotes NUM001 y NUM002 de diferente valor cada uno de ellos, de tal manera que la parte que sea propietaria del lote NUM001, que es el de mayor valor, compensará a la otra parte con el abono del justiprecio, que será del 50% de la diferencia de los valores resultantes de las dos fincas independientes obtenidas con la división..- Se acuerda que la concreta adjudicación de los lotes resultantes de tal división a cada uno de los condóminos se realizará a través de un sorteo..- Se acuerda que las partes sufragarán por mitad el importe de las obras precisas para realizar la división..- Las partes otorgarán conjuntamente las oportunas escrituras de división y de adjudicación abonando los gastos por mitad, debiendo colaborar en los trámites precisos para que se perfeccione la división..- Se acuerda haber lugar a la división por mitad entre las partes de los bienes muebles contenidos en la vivienda. ESTIMAR parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por la Procuradora D.ª Ana Rodríguez Vela en nombre y representación de D. Juan María, frente a D.ª Gloria, con los siguientes pronunciamientos: - Se declara extinguido el condominio respecto de la finca sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Beceite, indicando que es divisible por pisos y locales independientes entre sí, sin que ello suponga convertirla en inservible para el uso a que se destina. - Se acuerda que cada uno de los partícipes asuma el 50% de las obras precisas para la realización de la división. - Se acuerda que los muebles que se encuentren en el interior de la vivienda se repartan en una proporción del 50% entre los litigantes. - Se acuerda que D.ª Gloria deberá intervenir y realizar cuantos trámites sean necesarios para, ya ante Notario, ya ante el Registro o cualquier administración u organismo, regularizar la situación de indivisión y adjudicación de la cosa común en cuanto sea necesaria su intervención para que el Sr. Juan María aparezca en dichos organismos como único titular de la porción que se le adjudique tras la extinción del condominio de la vivienda sita en la CALLE000 núm. NUM000 de Beceite. No se hace especial pronunciamiento sobre las costas causadas en esta instancia, de tal menera que cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución, contra la misma interpuso recurso de apelación la Procuradora D.ª Ana Rodríguez Vela en la representación indicada, solicitando una sentencia que revoque parcialmente la dictada en la instancia acordando que la división del inmueble objeto del litigio se produzca en la forma solicitada en el punto 3º del suplico de la demanda reconvencional, esto es, mediante la adjudicación a los litigantes del inmueble por pisos y locales anejos según los lotes contenidos en la demanda reconvencional, con las consecuencias inherentes a este pronunciamiento.

TERCERO

La procuradora D.ª Olga Pina Bonías, en la representación indicada, se opuso al recurso presentado de contrario y solicitó la confirmación de la resolución impugnada con imposición de costas procesales a la parte recurrente.

CUARTO

Remitidos los autos a esta Audiencia se ordenó la formación del rollo correspondiente y se designó Ponente quedando en su poder los autos para, tras la deliberación del Tribunal, dictar la correspondiente sentencia.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es criterio jurisprudencial que cuando una parte pide la extinción de la comunidad de bienes, siempre que su voluntad no esté constreñida por pacto alguno de indivisión temporal, la extinción ha de declararse y concretarse por una de las vías que el derecho le proporciona, bien por división material cuando la cosa es divisible o, en su caso, por la venta en pública subasta si la cosa es esencialmente indivisible y los condueños no convienen la adjudicación a uno de ellos indemnizando a los demás, o si resulta inservible al uso a que se destina, siendo el...

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