SAP Barcelona 83/2005, 24 de Febrero de 2005

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2005:14399
Número de Recurso347/2004
Número de Resolución83/2005
Fecha de Resolución24 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Decimoctava

ROLLO Nº 347/2004

DIVORCIO CONTENCIOSO ( ART.770- 773 LEC NÚM. 10/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 ARENYS DE MAR

S E N T E N C I A N ú m.

Ilmos. Sres.

D. ENRIQUE ANGLADA FORS

Dª. ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a veinticuatro de febrero de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso ( art.770- 773 Lec, número 10/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Arenys de Mar, a instancia de D/Dª. Ángel, contra D/Dª. Margarita ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 30 de abril 2003, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando sustancialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª Esther PORTULAS COMLAT, en nombre y representación de D. Ángel, contra su cónyuge Dª. Margarita, representada por el Procurador de los Tribunales D. Luis PONS RIBOT, debo DECLARAR Y DECLARO disuelto por DIVORCIO el matrimonio contraído entre D. Ángel y Dª Margarita en fecha 4 de Octubre de 1986, con todos los efectos legales que esta declaración conlleva y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales: 1.- La separación de ambos cónyuges, quienes podrán señalar libremente su domicilio, cesando la presunción de convivencia. 2.- La revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges entre sí. El cesa de la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, salvo pacto en contrario de los mismos. 4.- La disolución del régimen económico matrimonial. 5.- Los hijos menores de edad habidos en el matrimonio quedarán bajo la patria potestad compartida de ambos progenitores y, se atribuirá a D. Ángel la guarda y custodia de Jesús Luis, y a Dª Margarita la guarda y custodia de su hija menor de edad Marí Jose . 6.- Se fija como régimen de visitas de obligado cumplimiento en defecto de acuerdo entre las partes, fines de semana alternos desde el viernes a la salida del Centro Escolar hasta las veinte horas del domingo, debiendo ser devueltos a su domicilio; los miércoles de cada semana, a la salida de los menores del Centro Escolar, debiéndolos reintegrar a su domicilio una vez cenados. Y la mitad de las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano, alternándose anualmente los progenitores los referidos periodos, eligiendo en caso de desacuerdo el padre los años impares y la madre los años pares. Debiendo permanecer ambos hijos menores de edad juntos en dichos periodos.

7.- Se atribuye a Dª Margarita junto a su hija menor de edad Marí Jose el uso y disfrute de la vivienda sita en el Paso Escaleras Nº NUM000, NUM001 de Sant Pol de Mar (Barcelona). 8.- No procede acordar que los cónyuges satisfagan pensión alimenticia alguna en favor del menor no custodio. Ambos progenitores deberán satisfacer los gastos extraordinarios producidos por los hijos menores de edad por mitades. 9.- No procede acordar otras medidas de carácter personal o patrimonial. 10.- No procede hacer expresa imposición de las costas procesales causadas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su...

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