SAP León 304/2001, 22 de Octubre de 2001
Ponente | MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO |
ECLI | ES:APLE:2001:1760 |
Número de Recurso | 275/2001 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2001 |
Fecha de Resolución | 22 de Octubre de 2001 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 2ª |
SENTENCIA N° 304-01
ILMOS. SRES.:
D. ALBERTO FRANCISCO ALVAREZ RODRIGUEZ, Presidente
D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.- Magistrado
D. ANTONIO MUÑIZ DIEZ.- Magistrado
En LEON, a veintidós de Octubre de dos mil uno.
VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de LEON, los Autos de MENOR CUANTIA 34/2000, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA de CISTIERNA, a los que ha correspondido el Rollo 275/2001, en los que aparece como parte apelante D. Ángel , y como apelada Dª Montserrat , sobre división de la cosa común, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL ANGEL PEÑIN DEL PALACIO.
Por el Juzgado antes expresado, sé dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el Procurador Sr. Gutiérrez Escanciano, en nombre y representación de Dª Montserrat , contra D. Ángel , desestimando la reconvención formulada por el Procurador Sr. Corral Bayón en nombre y representación de
D. Ángel , absolviendo a la parte actora de los pedimentos aducidos en la demanda reconvencional y declarando el derecho a la actora de cesar en la situación de indivisión, debiendo procederse a la venta en pública subasta judicial de la finca sita en Cistierna, Avda. DIRECCION000 n° NUM000 Grupo DIRECCION001 - Bloque NUM000 , portal NUM000 - NUM001 , y posterior distribución del precio obtenido entre la parte actora y demanda por iguales partes, y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."
Contra la relacionada sentencia que lleva fecha 23 de Enero de 2001 se interpuso recurso por la parte apelante, y dado traslado a la parte apelada ante el Juzgado, por esta se impugnó el mismo remitiéndose las actuaciones a esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial, señalándose para la fecha de deliberación el día 9 octubre de 2001
En la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
No se aceptan los de la recurrida, y
Se ejercita en el escrito de demanda una acción de división de cosa común en relación con la vivienda sita en la calle DIRECCION000 núm. NUM000 , Grupo DIRECCION001 -Bloque NUM000 , Portal NUM000 - NUM001 de Protección Oficial y sita en la localidad de Cistierna, que perteneció a la sociedad legal de gananciales formada por el matrimonio de actora y demandado, y que se disolvió como consecuencia de la separación legal de los mismos y del convenio de separación en fecha 20 de diciembre de 1994, en cuyo convenio se procedió a la liquidación del haber ganancial, atribuyendo la titularidad de la vivienda a ambos cónyuges y la mitad pro indiviso a cada uno de ellos. Pretende ahora la esposa y demandante doña Montserrat que cese la situación de pro indivisión y proceder al amparo de lo previsto en el articulo 400 del código civil a la correspondiente división de la mencionada vivienda y por ser esta indivisible y no existir acuerdo entre los cónyuges, a su venta en pública subasta con admisión de licitadores extraños, según dice el precepto, y al consiguiente reparto del precio entre ambos condueños y a razón del cincuenta pro ciento del precio que resulte para cada uno.
La anterior pretensión es contestada por el esposo demandado don Ángel por entender, en síntesis, que no procede la división tal y como solicita su ex mujer ya que se produciría un enriquecimiento injusto en su favor, porque tratándose de una vivienda de protección oficial adquirida constante matrimonio y en fecha 1 de octubre de 1.984 con precio aplazado durante 25 años y pago mediante cuotas de amortización mensual, el esposo demandado ha venido satisfaciendo dichas cuotas hasta el...
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