SAP Girona 56/2000, 4 de Febrero de 2000
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2000:131 |
Número de Recurso | 951/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 56/2000 |
Fecha de Resolución | 4 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 56/2000
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
José Isidro Rey Huidobro
MAGISTRADOS
Joaquim Miquel Fernández Font
Jaime Masfarré Coll
Girona, cuatro de febrero de dos mil.
VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 95/1999, en el que ha sido parte apelante Dña.
Marisol , representada esta por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI, y
dirigida por el Letrado D. RICARDO PEÑA HAITZ, y como parte apelada Dña. Constanza , representada por el Procurador Dn CARLOS-JAVIER, SOBRINO CORTES, y dirigida por
el Letrado D. MARIA ANGELS FALGUERAS ESTANY
Por el Juzgado 1a. Instancia 8 Girona, en los autos nº 116/1997 , seguidos a instacias de Dña. Marisol , representada por el Procurador D. FRANCESC DE BOLOS PI y bajo la dirección del Letrado
D. RICARDO PEÑA HAITZ, contra Dña. Constanza , representada por el Procurador D. CARLOS-JAVIER SOBRINO CORTES, bajo la dirección del Letrado Dña. MARIA ANGELS FALGUERAS ESTANY, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demandainterpuesta por DI Marisol representada por el Procurador Sr, Francisco de Bolos contra DI Constanza representada por el Procurador Sr. Sobrino debo declarar y declaro que las fincas objeto de la litis ( DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 - NUM002 de Girona y AVENIDA000 nº NUM003 de Madrid) son indivisibles y, atendida la voluntad de la actora a cesar en la indivisión de la cosa común adquirida por la herencia se condene a la codemandada a vender en pública subasta por el valor que Se determine en el peritaje a realizar sobre las mismas en el periodo de ejecución de sentencia señalándose entonces por el Juzgado, firme la resolución, día y hora para la pública licitación que deberá tener lugar en el Juzgado convocándose a las partes y a los terceros interesados por los medios previstos en la LEC advirtiéndose expresamente en la convocatoria que la venta no perjudicará los legítimos derechos de la arrendataria del piso de Madrid no los de la titular del derecho de uso del piso de Girona.
No se hace condena en costas satisfaciendo cada parte las suyas y las comunes por mitad y entre ellas, y en su momento, las que se devengen para ejecutar la sentencia: peritaje de valoración, publicación de edictos...
Que estimando parcialmente la demanda reconvencional interpuesta el 245 de mayo de 1.997, la demanda acumulada interpuesta el 11 de Julio de 1.997 y la reconvenciona de ésta interpuesta el 3 de Noviembre de 1.997 debo condenar y condeno a Dª. Marisol a satisfacer a Dª. Constanza y una vez efectuada la compensación la suma de 1.106.072 pesetas más intereses legales incrementados en dos puntos desde sentencia.
No se hace pronunciamiento sobre costas respecto a estas tres demandas satisfaciendo cada parte las propias y las comunes por mitad."
La relacionada 22/1/99, se recurrió en apelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos de los demás trámites, se señalo día para la vista alzada, que tuvo lugar el día 24/01/2000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. José Isidro Rey Huidobro.
Los hechos básicos que conforman la cuestión objeto de debate en esta alzada, en cuanto al primero de los, motivos del recurso, se circunscriben lo siguiente:
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La actora Dña. Marisol es propietaria entre otras de la mitad indivisa de una vivienda en su condición de heredera universal de su hermano fallecido que era el anterior copropietario, resultando incuestionado su derecho.
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El hermano fallecido estaba casado con Dña. Constanza y separado legalmente de la misma por sentencia de 22 de noviembre de 1989.
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La demandada Dña. Constanza es propietaria de la otra mitad indivisa de la vivienda, teniendo además atribuido el uso de dicha vivienda por la referida sentencia de separación de 22 de noviembre de 1989 , ya que constituía el domicilio familiar.
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Una vez fallecido Dn. Luis Pedro , su hermana y heredera ejercita la acción de división de la cosa común, alegando la demandada (esposa separada del fallecido) entre otras cosas, que disfruta de un derecho de uso atribuido judicialmente, y que en el caso de que se estime pertinente la división de los bienes de propiedad común, por lo que se refiere al piso que domicilio conyugal, ha de reservarse su derecho, como gravamen que pesa sobre la finca frente al adquiriente de la misma.
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La sentencia estima la demanda principal y declara la indivisibilidad de las fincas litigiosas, así como que sean vendidas en públicas subasta, pero sin perjuicio de los legítimos derechos de la titular del derecho de uso del piso en cuestión.
La parte actora principal muestra su disconformidad con dicha reserva y solicita la supresión de esa parte del Fallo de la sentencia donde dice: "advirtiéndose expresamente en laconvocatoria que la venta no perjudicará los legítimos derechos... de la titular del derecho de uso del piso de Girona Su petición se basa en dos razones:
Por...
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