SAP Salamanca 473/2005, 1 de Octubre de 2005

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2005:680
Número de Recurso469/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución473/2005
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

Sentencia Nº 473/05

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JOSE RAMÓN GONZALEZ CLAVIJO

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

D. LONGINOS GOMEZ HERRERO

En Salamanca treinta y uno de Octubre de dos mil cinco.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación el Juicio Ordinario Nº 341/04 del Juzgado de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar ; Rollo de Sala Nº 469/05; han sido partes en este recurso: como demandantes-apelantes: D. Raúl Y Lucía representado por el Procurador D. Alfonso Rodríguez de Ocampo y bajo la dirección del Letrado D. Fernando Simón-Moretón Martín; como demandado- apelante HIJOS DE SALVADOR MARTIN S.L. representado por la Procuradora Dª. Soledad Muñoz Luengo y bajo la dirección del Letrado D. Gerardo González Gómez; habiendo versado sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día seis de mayo de dos mil cinco, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez de 1ª Instancia Nº 1 de Bejar, se dictó Sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por el Procurador D. Alfonso Rodríguez De Ocampo en nombre y representación D. Raúl y Dña. Lucía contra Hijos de Salvador Martín S.L. representado por la Procuradora Dña. Soledad Muñoz Luengo, se decreta la división material de la finca radicante en el término municipal de Campillo de Salvatierra, hoy término municipal de Guijuelo al sitio del "Palomar" señalada con el núm. 167 del plano general actualmente sobre suelo urbano y urbanizable, y cuya real medición es de 12.038,00 m2 según reciente medición, en tantas dos parcelas, parcela A y parcela B en la forma recogida en la demanda, de conformidad con el informe pericial que se acompaña (documento 5 y sus planos correspondientes), la parcela A se atribuirá a D. Raúl y Dña. Lucía y la parcela B a Hijos de Salvador Martín SL.

Con imposición de costas a la parte demandada"

SEGUNDO

Contra referida Sentencia se preparó recurso de apelación por la representación jurídica del demandado, que fue formalizado en tiempo y forma y presentado escrito hizo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplicando que se revoque la sentencia de instancia se dicte nueva en que se estimen las pretensiones del demandado, con expresa condena en costas a la demandada ; y añadiendo en otrosi solicitud de practica de prueba documental; dado traslado de la interposición del recurso a la parte contraria, por su legal representación, se presentó escrito de oposición al mismo, haciendo las alegaciones que estimó oportunas en defensa de sus pretensiones, para terminar suplican que se acuerde confirmar íntegramente la sentencia recurrida, y dada la temeridad en el hecho de recurrir se impongan las costas de la segunda instancia al apelante.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia, se formó el oportuno Rollo, pasando los autos a la sala para resolver sobre la admisión o inadmisión de la prueba interesada por la legal representación de la parte demandada apelante. Con fecha veintiuno de julio del año en curso, se dicto auto por la Sala en el que se denegaba la práctica de prueba documental interesada por la parte apelante y se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación el día 26 de Octubre de 2005, pasando los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente, para dictar Sentencia.

CUARTO

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la representación procesal de la entidad demandada "Hijos de Salvador Martín S. L." se interpone el presente recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 1 de Béjar con fecha seis del pasado mes de mayo, la cual, estimando la demanda promovida por los demandantes Don Raúl y Doña Lucía , acordó la división material de la finca sita en el término municipal de Campillo de Salvatierra, hoy término municipal de Guijuelo, al sitio del "Palomar" señalada con el número NUM000 del plano general, actualmente suelo urbanizable, y cuya real medición es de 12.038,00 m2 según reciente medición, en tantas dos parcelas, parcela A y parcela B en la forma recogida en la demanda de conformidad con el informe pericial acompañado, la parcela A se atribuirá a Don Raúl y Doña Lucía y la parcela B a "Hijos de Salvador Martín S. L.", con imposición a tal entidad demandada de las costas correspondientes a la primera instancia; y se interesa por dicha entidad recurrente en esta segunda instancia, con fundamento en las alegaciones contenidas en su escrito de interposición de tal recurso de apelación, la revocación de la mencionada sentencia y que se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones de la demanda, con imposición a los demandantes de las costas correspondientes.

Segundo

Como primer motivo de impugnación, que se articula por error en la apreciación de las pruebas, se insiste por la defensa de la entidad demandada en la indivisibilidad jurídica de la finca al no poderse obtener la preceptiva licencia de parcelación por parte del organismo municipal competente al no haberse producido la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento urbanístico que establezca la ordenación detallada y, si fuere exigible, el instrumento de gestión urbanística, y todo ello en base a la legislación urbanística de Castilla y León. Sin embargo, tal motivo de impugnación no puede ser acogido.

En efecto, es cierto que, conforme al artículo 97. 1. f), de la Ley...

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