SAP A Coruña 367/2003, 5 de Diciembre de 2003

PonenteJOSE VICENTE ZABALA RUIZ
ECLIES:APC:2003:1506
Número de Recurso163/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución367/2003
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 367/03

En SANTIAGO, a cinco de diciembre de dos mil tres.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 6 de la Audiencia Provincial de A CORUÑA, con sede en SANTIAGO,los Autos de MENOR CUANTIA 377 /1999 , procedentes del JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , a los que ha correspondido el Rollo 163 /2001 , en los que aparece como parte apelante D. Jesús representado por la procuradora D. MARIA PÉREZ OTERO , y como apelados HOSTAL SAN LORENZO, representado por la Procuradora D. CARMEN LOSADA GÓMEZ y D. Víctor , representado por el Procurador D. DOMINGO NÚÑEZ BLANCO, y siendo Magistrado Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dª JOSÉ VICENTE ZABALA RUIZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de SANTIAGO DE COMPOSTELA , por el mismo se dictó sentencia con fecha 14 de Noviembre de dos mil , cuya parte dispositiva dice: " Que desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Carmen Losada Gómez, en nombre y representación Hostal San Lorenzo S.L., contra D. Víctor y D, Jesús , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, imponiendo al demandado D. Jesús el pago de las costas procesales causadas ". Notificada dicha resolución a las partes, por Jesús se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y cumplidos los trámites correspondientes, se remitieron los autos originales del juicio a este Tribunal donde han comparecido los litigantes, sustanciándose el recurso en la forma legalmente establecida, y celebrándose la correspondiente vista el pasado día 29 DE ENERO DE DOS MIL DOS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Ha de afirmarse, con carácter previo y general, que no acaba de comprenderse bien la actitud del apelante, tanto en lo que respecta a sus alegaciones en la primera instancia cuanto en las expuestas en la vista del recurso.

SEGUNDO

Mantiene D. Jesús en todo momento que no acordó con su hermano D. Víctor la división de la finca litigiosa. No niega que suscribieran ambos el documento dirigido al Ayuntamiento de Santiago que lleva fecha de 30 de Diciembre de 1998 y tuvo entrada en el Registro General de dicha Corporación el 16 de Marzo de 1998. En tal documento ( folio 57 ) ambos hermanos manifiestan que " de común acuerdo proceden a dividir las parcelas ( entre las que se encuentra la de litis ), y respecto a esta señala que la división acordada lo ha sido en la forma que se describe en el informe que se adjunta "; y, en efecto, a tal documento, se acompañaron unos planos en los que se concreta la forma en que se divide la referida parcela.

TERCERO

Siendo ello así, y no hay ninguna duda al respecto, no se entiende como D. Jesús insiste una y otra vez...

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