SAP Badajoz 317/2004, 28 de Octubre de 2004

PonenteJESUS MARIA GOMEZ FLORES
ECLIES:APBA:2004:1018
Número de Recurso429/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución317/2004
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA N º 317/04.

ILMOS. SRS................................... /

PRESIDENTE................................. /

DOÑA MARINA MUÑOZ ACERO .

MAGISTRADOS.............................. /

DON JESUS Mª GOMEZ FLORES (Ponente)

DON JESUS SOUTO HERREROS.

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Recurso Civil núm. 429/2004

Autos: DIVISION HERENCIA 6/2004

Juzgado Primera Instancia de Herrera del Duque

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En Mérida , a veintiocho de octubre de dos mil cuatro.

Vistos, en trámite de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial los Autos nº 6/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia de HERRERA DEL DUQUE sobre DIVISION DE HERENCIA, en los que aparecen como apelante, DON Marcos , representado por la Procuradora Sra. Viera Ariza y defendido por el Letrado Sr. Ayuso López, y como apelada DOÑA Ana María , representada por el Procurador Sr. García Luengo y defendida por el letrado Sr. Sanandrés Belmonte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 14 de abril de 2004 dictó el Sr. Juez de Primera Instancia de Herrera del Duque.SEGUNDO . La referida sentencia contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la pretensión de DOÑA Ana María contraDON Marcos , en relación a la formación de inventario, debo declarar que los bienes pertenecientes al caudal relicto de DON Juan Carlos , y que por tanto forman su inventario, son las fincas rústicas designadas bajo los números 1 a 7 en la relación aportada en el acto de formación del inventario, y la finca urbana de la CALLE000 número NUM000 de Siruela (número NUM001 en el anterior catastro de urbana), aprobando el inventario en dichos términos, dejando a salvo los derechos de terceros, y todo ello con expresa condena en costas al demandado" .

Posteriormente, por la representación de DON Marcos se solicitó aclaración de dicho fallo, que el Juzgador rechazó por auto de fecha 18 de mayo de 2004 .

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, por la representación de DON Marcos , que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado ( la representación de DOÑA Ana María presentó escrito impugnando dicho recurso) , se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites, habiéndose turnado de ponencia y no habiendo tenido lugar la celebración de vista pública, tras rechazarse la solicitud de recibimiento a prueba en segunda instancia instada por DOÑA Ana María , mediante auto de fecha 4 de octubre de 2004. CUARTO. En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS Mª GOMEZ FLORES, que expresa el parecer unánime de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Toda la cuestión que se ventila en el presente recurso se centra en torno a la inclusión o no en el inventario de la herencia de DON Juan Carlos , de la casa sita en CALLE000 número NUM000 ( antes NUM001 ) de la localidad de Siruela, habiendo determinado la Sentencia que dicho inmueble ha de formar parte de aquélla por entender que su propiedad corresponde al causante, mientras que el ahora apelante, DON Marcos , viene sosteniendo que la titularidad de la finca ha de atribuirse a su madre DOÑA Angelina , bien exclusivamente, o siquiera a la sociedad de gananciales, por lo que no debería ser incluida en el caudal hereditario, o al menos, solamente podría figurar en él una mitad indivisa de dicho bien.

SEGUNDO

A nuestro entender, después de examinar toda la prueba practicada en el procedimiento, consideramos que no puede ponerse en duda la procedencia de la finca controvertida, que fue adquirida por la abuela de los ahora litigantes DOÑA Guadalupe , en virtud de contrato de compraventa firmado el 16 de octubre de 1941 (folio 37), así como que posteriormente, este inmueble le fue atribuido en propiedad al causante Sr. Juan Carlos , tras efectuarse la partición anticipada de los bienes de sus padres en marzo de 1.958, extremo que ha quedado acreditado a tenor de la documental aportada (folio 93). Es evidente que este acto supuso, como expresamente se indicaba, una anticipación voluntaria de la titularidad de los bienes que integraban la herencia de DON Luis Manuel y DOÑA Guadalupe , a favor de sus hijos, haciéndose constar que no tomarían su plena propiedad hasta el fallecimiento de aquéllos, y sin que la presencia y firma de sus cónyuges viniera a suponer que la transmisión se pretendiera hacer extensiva a ellos. En origen por tanto, la prueba practicada revela que la finca pertenecía al Sr. Juan Carlos , pues del documento referido se desprende sin atisbo de duda que se le adjudicó en la mentada partición "un solar destinado para construcción de casa sita en esta población (Siruela), en la misma calle de los Mártires" , inmueble que se corresponde con el de la actual CALLE000 NUM000 , como certifica el propio Ayuntamiento (folio 39). Consideramos en este punto, frente a lo que se alega en el recurso, que no nos encontramos ante una donación efectuada a los...

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