SAP Zaragoza 723/2002, 12 de Diciembre de 2002
Ponente | ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER |
ECLI | ES:APZ:2002:2847 |
Número de Recurso | 429/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 723/2002 |
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 5ª |
D. PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIAD. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVERD. JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
SENTENCIA Nº 723 / 2002
ILMOS. SEÑORES:
PRESIDENTE:
DON PEDRO ANTONIO PEREZ GARCIA
MAGISTRADOS:
DON ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER
DON JUAN IGNACIO MEDRANO SANCHEZ
En Zaragoza, a doce de diciembre de dos mil dos.
En nombre de S. M. el Rey
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, en grado de apelación los autos de DIVISION DE HERENCIA, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº QUINCE de los de Zaragoza, con el número 57/02, de los que dimana el presente Rollo de Apelación nº 429 de 2002, a instancia de DON Lucio representado por la Procuradora Dª Josefa Fernandez-Pacheco Chacón y asistida del letrado D. Javier Calvera Arroniz, apelada, contra DOÑA Julieta representada por la procuradora Dª Blanca Alamán Fornies y asistida del letrado D. Juan J. Ernesto Palacios, apelante, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER.
Se aceptan los de la sentencia apelada de fecha, 23 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: El Inventario de la herencia de la causante Dña. Leonor se integra por las siguientes partidas:
ACTIVO.- Cuenta corriente bancaria nº NUM000 de la oficina urbana nº 16 de Ibercaja en la que constaban como titulares Dña. Leonor y Dña. Julieta y con un saldo bancario a fecha 12-2-91 de 370.964 pts. (2.229,54 euros) que se presume consorcial y consiguientemente el 50 por ciento de dicho importe debe integrarse en el caudal relicto para ser distribuido por partes iguales entre los hermanos Lucio y Julieta .
PASIVO.- 802,26 euros de los cuales 118,19 euros corresponden a los gastos de la escritura pública de declaración de herederos ab intestato y el resto a los gastos de entierro y funeral.
Todo ello sin perjuicio de los derechos que pudieron corresponder a terceras personas.
No se hace expresa imposición de costas a las partes".
Notificada dicha sentencia por la representación procesal de la demandada, se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido. Dado traslado a la otra parte se opuso. Remitiéndose las actuaciones a esta Sección.
Recibidos los autos, se formó el correspondiente Rollo y tras los trámites legales se señaló para deliberación, votación y fallo el día 11 de diciembre de 2002, en que tuvo lugar.
En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
NO se aceptan los FUNDAMENTOS DE DERECHO de la Sentencia apelada, y
La primera cuestión que es preciso resolver es si está libre y expedito el camino para la distribución de la herencia de Dña Leonor , fallecida en 1991, con bastante prelación a su esposo, D. Julián , fallecido en 1999. Considera la parte demandada (hija de ambos) que es preciso realizar la previa liquidación del régimen de gananciales o consorciales existente entre los esposos fallecidos, a fin de conocer qué bienes han de partirse y dividirse entre los dos hijos hoy litigantes.
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