SAP Asturias 71/2008, 21 de Abril de 2008

PonenteJOSE MANUEL BARRAL DIAZ
ECLIES:APO:2008:711
Número de Recurso590/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución71/2008
Fecha de Resolución21 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 71

En el Rollo de apelación núm. 590/07, dimanante de los autos de juicio civil División de Herencia, que con el número 225/06 se

siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Castropol, siendo apelante DOÑA Ángeles ,

demandada en 1ª Instancia, representada por la Procuradora SRA. MUÑIZ MORAN y asistido por el Letrado DON ANTONIO

MARTINEZ DIAZ-CANEL; y como parte apelada DON Alvaro , demandante en dicha instancia, representado

por el Procurador/a SRA. LANA ALVAREZ y asistido/a por el Letrado DON FEDERICO FERNANDEZ ALVAREZ-RECALDE; ha

sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente Don José Manuel Barral Díaz.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia de Castropol dictó sentencia en fecha 31 de julio de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que ESTIMO PARCIALMENTE la oposición formulada por la representación procesal de D. Alvaro a la propuesta de inventario acompañada a la demanda de división judicial de herencia promovida por la representación procesal de Dña. Ángeles , acordando la determinación del inventario de los bienes hereditarios de D. Fernando y de Dña. Celestina con las siguientes partidas, además de aquellas en las que no hubo discusión entre las partes, y dejando a salvo los derechos de terceros:

1) La inclusión de la mitad de la finca urbana solar llamada DIRECCION000 en el inventario de bienesde D. Fernando y la exclusión de la otra mitad del referido inmueble del inventario de bienes de Dña. Celestina .

2) La inclusión en concepto de crédito contra la masa de Dña. Celestina a favor de D. Alvaro por el abono de los gastos de sepelio de la causante en la cantidad de 862,07 €.

3) La inclusión en concepto de crédito contra la masa hereditaria de los causantes D. Fernando y Dña. Celestina a favor de D. Alvaro por el importe de las obras de mejora efectuadas sobre la vivienda unifamiliar sita en la C/ DIRECCION001 nº NUM000 de La Caridad según facturas acompañadas a autos por D. Alvaro .

4) Sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del cual se dio el preceptivo traslado a las partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley , que lo evacuaron en plazo con oposición al mismo . Remitiéndose posteriormente los autos a esta Sección, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 14 de febrero de 2008.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia fija del activo y pasivo del caudal hereditario de los causantes de los ahora litigantes dentro del incidente de inclusión/exclusión de bienes a la vista de la disparidad existente entre los citados en el acto de formación de inventario.

Inventario éste que, a pesar de no haber sido pedido judicialmente (aunque con claro error afirme lo contrario la providencia de fecha 29-5-2006 admitiendo a trámite la solicitud de división de la herencia), se practicó por el secretario judicial. En efecto, dicha solicitud sólo pedía la convocatoria de las partes a "la Junta prevenida en el art. 784 LEC ", lo que era plenamente correcto, teniendo en cuenta que es el contador designado en la misma (y no el secretario judicial) a quien corresponde la práctica de las operaciones de división de la herencia con formación del necesario inventario según así lo dispone el art. 786.2.1º LEC . Sólo puede practicarse judicialmente el inventario cuando el Juez ordena la intervención del caudal hereditario conforme a los arts. 790 y sgts. LEC, que están situados en la Sección 2ª, no en la 1ª , que es la que regula el procedimiento general de división y en la que no se comprende dicha formación de inventario judicial (art. 783.2 , en donde se dice: "Practicadas las actuaciones anteriores "o", si no fuere necesario, a la vista de la solicitud de división judicial de la herencia se mandará convocar a Junta", que no es otra que la del citado por la parte solicitante art. 784 ).

SEGUNDO

Dos motivos de recurso interpone la solicitante y ahora apelante doña Ángeles ....

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