SAP Burgos 27/2004, 21 de Enero de 2004
Ponente | MARIA ESTHER VILLIMAR SAN SALVADOR |
ECLI | ES:APBU:2004:95 |
Número de Recurso | 480/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 27/2004 |
Fecha de Resolución | 21 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Burgos, Sección 3ª |
281459999
SENTENCIA
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3
BURGOS
SENTENCIA: 00027/2004
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
BURGOS
Sección 003
Domicilio : SAN JUAN 2
Telf : 947274394
Fax : 947279452
Modelo : SENTENCIA
N.I.G.: 09059 1 0300548 /2003
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000480 /2003
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 7 de BURGOS
Procedimiento de origen : INCIDENTES 0000104 /2002
RECURRENTE :
Araceli
Procurador/a : EUSEBIO GUTIERREZ GÓMEZ
Letrado/a : JESUS GONZALEZ PEREZ
RECURRIDO/A :
Rosa
Procurador/a : CARLOS APARICIO ALVAREZ
Letrado/a : JOSE RAMON BILBAO RUIZ
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Burgos, integrada por los Ilmos. Sres.
Magistrados D. JUAN SANCHO FRAILE , Presidente, D. ILDEFONSO BARCALA FERNÁNDEZ DE PALENCIA y Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR , ha dictado la siguiente.
S E N T E N C I A Nº 27.
En Burgos, a veintiuno de Enero de dos mil cuatro.
VISTOS , por esta Sección de la Audiencia Provincial de Burgos el Rollo de Sala núm. 480 de 2.003, dimanante del incidente promovido en el juicio verbal nº 104/02, del Juzgado de Primera Instancia Nº 7 de Burgos (actual instrucción nº 1), sobre división de herencia, en recurso de apelación interpuesto contra sentenciade fecha 24 de Abril de 2.003, en el que han sido partes, en esta segunda instancia, como demandante-apelada, Dª
Rosa
, mayor de edad, vecina de Burgos, representada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez y defendida por el Letrado D. José Ramón Bilbao Ruiz; y, como demandada-apelante, Dª Araceli
, mayor de edad, vecina de Burgos, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el Letrado D. Jesús González Pérez. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA ESTHER VILLÍMAR SAN SALVADOR, que expresa el parecer de la Sala.
-
- Los de la resolución recurrida, que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando parcialmente la demanda promovida por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez, en nombre y representación de Dª
Rosa
, contra Dª Araceli
, representada por el Procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez, debo proceder y procedo a la total división, partición y liquidación del patrimonio relicto que compone la herencia de D. Darío
, en la forma y mediante las adjudicaciones efectuadas por el perito contador D. Matías
, tal y como viene expresadas en el Fundamento Jurídico Cuarto de esta Sentencia. Todo ello sin imposición alguna sobre las costas procesales de estelitigio".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Aparicio Álvarez se presentó escrito de fecha 3 de Junio de 2.003, solicitando aclaración y rectificación de referida sentencia, en base a las alegaciones contenidas en dicho escrito, dictándose Auto aclaratorio en fecha 13 de Junio de 2.003, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimar parcialmente la aclaración interesada por el Procurador D. Carlos Aparicio Álvarez, en nombre y representación de Dª
Rosa
y, en consecuencia, procede suplir la omisión contenida en la sentencia recaída en estas actuaciones, de fecha 24 de Abril del corriente año, ampliando la parte dispositiva de la misma de la forma siguiente: "tal y como vienen expresadas en el fundamento jurídico cuarto de esta sentencia y en el fundamento jurídico segundo de este auto"; manteniendo los restantes pronunciamientos contenidos en la misma".
-
- Notificada la anterior resolución a las partes, por la representación de la demandada se presentó escrito preparando recurso de apelación, que posteriormente formalizó dentro del término que le fue concedido al efecto. Dado traslado a la parte contraria, para que en el término de diez días presentase escrito de oposición al recurso o de impugnación de la resolución, lo verificó en tiempo y forma, oponiéndose al recurso mediante escrito que consta en las actuaciones; acordándose por el Juzgado, la remisión de los autos a la Audiencia Provincial de Burgos, habiendo correspondido en el reparto general de asuntos, a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial.
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- Recibidos los autos y formado el correspondiente Rollo de Sala, se turnó de ponencia, señalándose para la celebración de la oportuna vista el día 15 de Enero pasado, en que tuvo lugar, conforme a lo previsto en los artículos 146, 147 y 187 de la Ley de Enjuiciamiento Civil; a la que asistieron los Letrados de las partes, quienes informaron en apoyo de sus pretensiones.
-
-En la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.
El primer motivo del recurso de apelación formulado por la representación de Dª
Araceli
denuncia la infracción de las normas procesales (artículos 283 y 787.5 de la LEC) por la improcedente inadmisión del juez a quo de las pruebas propuestas en la primera instancia por dicha parte y dado que dichas pruebas eran en su mayor parte necesarias y pertinentes, causando su denegación evidente indefensión contraria a la tutela judicial efectiva, según lo solicitado por dicha parte y conforme a lo dispuesto en el articulo 465 en relación al articulo 460.2.1ª de la LEC de la LEC se accedió por este Tribunal a su subsanación mediante su admisión y practica en esta segunda instancia, con el resultado que obra en el acto de la vista celebrada el pasado 15 de enero .
Resuelto el motivo procesal, los motivos sustantivos por los que se impugna la sentencia de instancia que aprueba las operaciones particionales del contador partidor D.
Matías
los agrupa la parte apelante en tres grupos: 1.- Infracciones cometidas en la realización del inventario; 2.- Infracciones cometidas en la tarea valoradora encomendada a los peritos designados judicialmente y 3.- Infracciones cometidas por el contador partidor en la formación de lotes y realización de las adjudicaciones contenidas en el cuaderno particional presentado.
Dos son las infracciones que se incluyen dentro del grupo de las infracciones cometidas en la formación del inventario.
A.- Error jurídico de las operaciones divisorias por haberse inventariado la finca denominada "
DIRECCION000
" (nº 14 del Cuaderno Particional).
Tanto del Inventario de Bienes aportados por la parte demandante como por la demandada (folios 134 y 197), así de la Escritura publica de fecha 30.7.1997 (folio 142) de partición de la herencia de Dª
María del Pilar
, madre de las litigantes, se deduce que la DIRECCION000
pertenece al Inventario de Bienes dejados al fallecimiento de D. Darío
. Sin embargo, en la propia escritura publica de herencia de 1997 (finca nº NUM000
), en la que se dice que el citado D. Darío
tiene una tercera parte en proindiviso o en comunidad con varios vecinos del pueblo de Ibeas de Juarros, se refleja que el titulo de adquisición fue compra constante matrimonio, sin que se acredite documentalmente, procediendo el Sr. Notario hacer las oportunas advertencias.Si esto lo contrastamos con los documento 2 de la oposición a las operaciones particionales formuladas por D. Araceli
(folio 478) consistente en certificado de la Secretaria del Ayuntamiento citado en el sentido de que una vez examinados los registros referentes al padrón de bienes inmuebles de naturaleza rustica resulta que D. Darío
no figura con ninguna finca en el paraje conocido con " DIRECCION000
" y con el informe escrito (folio 402) y ratificación en la vista celebrada ante este Tribunal de la Perito Dª Julia
quien, aunque sin afirmarlo tajantemente, dice que la finca no pertenece a la herencia, ya que la misma está catastrada desde hace años a nombre del Ayuntamiento de Ibeas de Juarros y Junta Vecinal de San Millán de Juarros que dicha finca y que según la documentación obrante en el Ayuntamiento no se tiene constancia de que ninguna parte de este terreno sea de propiedad privada ni de que ningún vecino tenga derechos sobre el mismo.
En consecuencia, a la vista de las anteriores circunstancias procede excluir esta finca del inventario de Bienes de D.
Darío
, sin perjuicio de la comunidad hereditaria pueda entablar las acciones declarativas o reivindicatorias de que se crea asistida para la determinación ultima del dominio de la misma.
B.- Incorrecto inventario de la finca nº
NUM001
del cuaderno particional situada en la C/ DIRECCION001
de Burgos consistente en dos locales y no en uno solo .
La jurisprudencia, a través de una interpretación sistemática e integradora de los artículos 401, 404, 406 y 1062 del Código Civil ha venido declarando con reiteración que la indivisibilidad que en esa normativa se contempla no es precisamente, o solamente, la real, material o física dela cosa común, sino también la jurídica, derivada de la inservibilidad de la cosa para su destino, de su anormal desmerecimiento económico con la división o de la generación con ella de un gasto excesivo o considerable a los copartícipes en la comunidad; siendo exponentes de esta doctrina las STS de 7 de marzo de 1985, 25 de enero de 1993, 3 de abril de 1995, 13 de julio de 1996, 30 de julio de 1999 y 19 de junio de 2000, entre otras muchas.
Es más, como indica la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 1976, la indivisibilidad que importa a los efectos legales de la división de la cosa común no es en rigor la física o material, "que siempre cabe en todas las cosas", sino la que la jurisprudencia ha calificado como jurídica, esto es la que, de producirse físicamente la división, haría inservibles a su uso las partes resultantes o produciría un notable desmerecimiento de la cosa sometida a ella. Frente a la indivisibilidad física, la jurídica constituye un concepto relativo en el que, junto a la materialidad de la cosa, se contemplan otras exigencias y consideraciones legales, funcionales y económico- sociales ligadas a su división. Y es que la indivisibilidad es jurídicamente predicable de los bienes cuya división resulte legal, funcional o económicamente inviable...
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