SAP Lleida 186/2001, 17 de Abril de 2001

PonenteJOAQUIN ARMANDO BERNAT MONJE
ECLIES:APL:2001:310
Número de Recurso161/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución186/2001
Fecha de Resolución17 de Abril de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIÈNCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

Secció Segona

JUZGADO DE Primera Instancia nº 6 de Lleida.

MENOR CUANTÍA NUM. 135/98.

ROLLO DE SALA NUM. 161/99. Sección Segunda.

-------------------------------------------------------------SENTENCIA NUM. 186/01

ILMOS SRES.PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA FOIX.

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA.

D. JOAQUIN BERNAT MONJE

En la ciudad de Lleida, a 17 de abril del año Dos Mil Uno.

Vistos, ante la sección segunda de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos de juicio ordinario de Menor Cuantía núm. 135/98 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Lleida , Rollo de Sala nº. 161/99, en el que son partes apelantes, la actora, Dña. Ángela , con domicilio en Reus (Tarragona), y D. N. I . nº NUM000 , representada por la Procuradora Dña. Susana Rodrigo Fontana y asistida por el Letrado D. José Mª Pujol Masip, y, los demandados y reconvinientes, D. Jose Miguel , con D.

N. I. nº NUM001 , D. Agustín , con D.N.I. nº NUM002 y Dña. Regina , con D.N.I. nº NUM003 , los tres con domicilio en Reus (Tarragona), representados por la Procuradora Dña. Mª Antonia Vila Puyol y defendidos por el letrado D. Javier Prieto Rodríguez. Es Ponente de esta resolución, el Ilmo. Sr. Magistrado Suplente,

D. JOAQUIN BERNAT MONJE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

En los autos de referencia, el día 22 de febrero de 1.999, recayó sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "HE RESUELTO: Estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora Sra. Rodrigo en la representación de Ángela contra Regina , Agustín y Jose Miguel representados por la Procuradora Sra. Vila, debo declarar y declaro la división de las finca urbana sita en la calle DIRECCION000 NUM004 de Fulleda (Lleida) y la fincas rústicas expresadas en la demanda, en la forma que se establece en el fundamentos jurídico CUARTO Y QUINTO de esta resolución, quedando comoelementos comunes de la finca urbana los que expresamente se declaran en el fundamentos juridico cuarto y de propiedad separada de actor y demandados, los que igualmente se declaran en los referidos fundamentos, quedando para la fase de ejecución de sentencia la concreta división fisica de las dependencias de la planta tercera o desván del edificio en la parte que asi se ha declarado, y la división de las fincas rústicas referenciadas, mediante la formación de lotes y posterior adjudicación a los copropietarios, respetanto las adjudicaciones ya realizadas en el contrato de 8 de marzo de 1.975, con las compensaciones o indemnizaciones en metálico que procedan, condenando a actora y demandados a estar y pasar por esta declaración; y sin hacer expreso pronunciamiento en costas..."

TERCERO

Contra esta resolución, la Procuradora Dña. Susana Rodrigo Fontana , en nombre de la parte actora , y la Procuradora Dña. Mª Antonia Vila Puyol, en nombre de los demandados y reconvinientes , interpusieron en tiempo y forma, sendos recursos de apelación, que fueron admitidos a trámite, remitiéndose los autos a la sección segunda de esta Audiencia Provincial, a los efectos legales oportunos.

CUARTO

Formado el oportuno rollo, ambas partes interpusieron los pertinentes escritos de alegaciones, con las respectivas impugnaciones, proponiendo a la Sala, el Magistrado Ponente, la resolución oportuna.

QUINTO

En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales establecidas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dadas las complejas argumentaciones de carácter fáctico que plantean ambas partes, tanto a lo largo del procedimiento en primera instancia, como en el devenir de tal "litis" en esta alzada, conviene realizar un somero examen de los hechos básicos acaecidos, en razón a las respectivas alegaciones y pruebas practicadas: a) con fecha 30 de agosto de 1.971 falleció Dña. Ángeles , madre y abuela de actora y demandados, respectivamente; b) como consecuencia de cuanto se dispuso en la Escritura de Manifestación de Herencia de dicha Sra. Ángeles , ( otorgada en Les Borges Blanques el día 16 de octubre de 1.990 ), las partes quedaron propietarias de la mitad indivisa ( folios 5 y siguientes) , de una finca urbana sita en la localidad de Fulleda con número registral NUM005 de tal localidad y nueve fincas rústicas, mitades indivisas, que constan en tal documento notarial; c) tras diversas vicisitudes que obran debidamente acreditadas en los autos, ambas partes otorgaron un contrato de fecha 8 de marzo de 1.975 y con posterioridad un segundo negocio jurídico el día 21-10-79 ( folios 15 v. y 16 ); d) el mismo día el edificio sito en la denominada " DIRECCION001 " , en la partida de DIRECCION002 , pasó a ser propiedad de la actora a cambio de una determinada cantidad ( folio 17) y e) las profundas desavenencias surgidas en el seno de las dos familias, motivó la presentación...

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