SAP Barcelona 465/2004, 30 de Junio de 2004

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil)
Fecha30 Junio 2004
Número de resolución465/2004

SENTENCIA N ú m. 465

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de junio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 279/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

13 Barcelona , a instancia de D. Alberto , Dª. Mercedes , D. Gaspar , Dª. Bárbara , Dª. Marina y D. Valentín , contra C.I. CAJA MADRID, ESPAIS PROMOCIONES INMOBILIARIAS y REALIA BUSINESS S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los ACTORES contra la Sentencia dictada en los mismos el día 2 de febrero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Bárbara Y D. Alberto , Dª. Marina y D. Valentín , y Dª. Mercedes y D. Gaspar contra CENTRO INMOBILIARIO DE MADRID, SA y ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, debo ABSOLVER y ABSUELVO a los demandados de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de costas a la parte actora".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de junio de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. RAMÓN FONCILLAS SOPENA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, propietarios de las viviendas situadas en el NUM000 . NUM001 , NUM001 . NUM001 y NUM002 . NUM001 de la c/ DIRECCION000 número NUM003 , Bloque NUM004 , alegan que cuando las adquirieron y fueron a ocuparlas tenían vistas al mar y que posteriormente las perdieron al construirse delante una edificación. Que las referidas vistas, deducidas de las condiciones de venta a tenor de la publicidad de la promotora, fueron característica decisiva en la formación de la voluntad de adquirir las viviendas con preferencia a otras y que la frustración de expectativa sobre tales vistas por la construcción de una edificación a una distancia de unos cinco metros debe acarrear la correspondiente indemnización por el mérito sufrido, que se cifra en un 30% del precio de compra, y ello en aplicación de las normas protectoras de los consumidores y usuarios que regulan las condiciones de información sobre condiciones de venta de viviendas y de las más generales sobre contravención de las obligaciones contractuales de los artículos 1.101 y concordantes del Código Civil .

SEGUNDO

La sentencia de primera instancia hace una completa cita y un adecuado análisis de los preceptos de la Ley 26/1984 de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, en especial los artículos 5.2, j) y 13.2, a los que pueden añadirse los artículos 2 y 8 en cuanto se refieren con carácter general a los derechos y condiciones de información y publicidad, y los del R.D. 515/1989 sobre la información y publicidad específica en materia de viviendas -artículos 2, 3 y 10, b, 1 - y llega a la conclusión de que no ha habido infracción de deberes o incumplimiento por parte de las promotoras demandadas por lo que no procede la consecuencia indemnizatoria solicitada.

Tal conclusión, impugnada por los actores a través del presente recurso, debe ser, no obstante confirmada por las consideraciones que a continuación se expondrán que no son sino una reproducción de las contenidas en la sentencia de primera instancia.

SEGUNDO

Los actores invocan como primer motivo del recurso el error de hecho en la valoración de la prueba, fundamentalmente de la documental, de la que, a su juicio, rectamente interpretada, se deduciría...

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