SAP Jaén 87/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteMARIA ELENA ARIAS-SALGADO ROBSY
ECLIES:APJ:2007:200
Número de Recurso116/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 87

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a Dieciséis de Abril de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Verbal seguidos en primera instancia con el núm. 335/2005, por el Juzgado de Primera Instancia nº Uno de Ubeda, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 116/2007, a instancia de D. Miguel Ángel Y Dª. Sofía, representados en la instancia por el Procurador Sr. Soto Cubero y defendidos por el Letrado Sr. Molina Moreno contra D. Simón Y Dª. María Virtudes, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Rodríguez Méndez y defendidos por el Letrado Sr. Duro Ortega.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº Uno de Ubeda con fecha 30 de enero de 2007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Se desestima la demanda presentada por D. Miguel Ángel y Dª. Sofía, quienes deberán hacer frente a las costas causadas en este procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se formuló, en tiempo y forma, por la parte actora recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia de referencia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso, interesando la estimación de la demanda en su integridad.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición al mismo por la parte demandada que solicita la confirmación de la sentencia; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones, con emplazamiento de las partes ante esta Audiencia, en cuya Sección Segunda, tras su reparto, se formó el rollo correspondiente, quedando pendiente de deliberación votación y fallo la que fue señalada y tuvo lugar el día 9 de abril de 2007.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente la Magistrada Iltma. Sra. Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, objeto del recurso de apelación formulado por la parte actora, desestima la acción reivindicatoria contenida en la demanda, al concluir que dicha parte, a la que compete la carga de la prueba sobre la concurrencia de los requisitos que la doctrina jurisprudencial exige para que prospere dicha acción protectora del dominio, no ha acreditado la propiedad del muro o pared divisoria que separa los patios de las respectivas propiedades de actores y demandados, que era el fundamento jurídico fáctico de su pretensión concretada en la condena de los demandados a retirar la estructura metálica y toldo que los mismos instalaron apoyando en dicho muro.

El pleito, como bien recuerda el recurso y expone la sentencia de instancia, versó sobre la propiedad del muro divisorio que separa los patios de las respectivas casas, y cuya propiedad se irrogan ambas partes. De otro lado, la prueba practicada ha consistido en sendos informes periciales de parte, ratificados y explicados por los arquitectos que los emitieron, los interrogatorios de actor y demandado y el testimonio de la hija de los anteriores propietarios de la casa de los actores, además de las documentales consistentes en las escrituras de propiedad. Finalmente la sentencia desestima la demanda concluyendo dicha prueba, que analiza, no ha conseguido justificar el derecho de propiedad argüido por los demandantes.

Y frente a dicho pronunciamiento se alza el recurso en el que se alega en primer lugar el error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador, exponiendo también que la sentencia omite pronunciarse sobre la posible condición de medianera de la pared en litigio; manteniendo que tanto en caso de ser de la exclusiva propiedad de los demandantes, como de ser medianera, habría que estimar la pretensión de condena contenida en la demanda, pues, en su opinión, se ha acreditado que la estructura metálica que sujeta el toldo, cuya retirada es el objeto de la demanda, está anclada en la parte del muro que pertenecería al demandante, lo que ya se reflejaba en el hecho cuarto de la demanda, y sobre lo que la sentencia impugnada no se pronuncia.

En los siguientes apartados o motivos del recurso se insiste en que la prueba practicada acredita que el muro y el peto de ladrillo construido sobre él ocupando sólo diez centímetros de su espesor en la vertical del patio de los actores son propiedad de éstos, haciendo un análisis y valoración de dicha prueba en los que destaca los extremos puntuales que apoyan su tesis, y que, alega, han sido o no tenidos en cuenta en la sentencia, o valorados erróneamente.

Alegaciones contradichas por la parte apelada, que también hace su propia valoración de la prueba en sentido radicalmente opuesto.

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