SAP La Rioja 164/2001, 21 de Marzo de 2001

PonenteJOSE FELIX MOTA BELLO
ECLIES:APLO:2001:256
Número de Recurso441/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución164/2001
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

SENTENCIA N° 164 DE 2001

Visto el presente recurso de apelación CIVIL, que pende ante esta Ilma. Audiencia Provincial, dimanante del juicio de divorcio n° 456/99, rollo de Sala n° 441/00, contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2000, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia n° 6 de Logroño, recurrida por DON Jose Carlos , representado en este Tribunal por el procurador Sr. García Aparicio y asistido por el letrado Sr del Castillo Vega, siendo apelado DÑA. Gabriela , representada en este Tribunal por la procuradora Dña. Carina González y asistida por el letrado Sr. Ruiz Marin, recurso en el que ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Félix Mota Bello.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado en fecha de 7 de julio de 2000 dictó sentencia en los autos principales de los que dimana el presente rollo de apelación, en cuya parte dispositiva se dice así: "FALLO: Que debo declarar y declaro disuelto, por Divorcio, el matrimonio contraído por Dª. Gabriela Y D. Jose Carlos , con los efectos legales inherentes a dicha declaración; y debo acordar y acuerdo las siguientes medidas complementarias: la. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, sito en c/ DIRECCION000 n° NUM000 , NUM003 , a D. Jose Carlos , y del ajuar doméstico, pudiendo la Sra. Gabriela

, si no lo ha hecho aún, sacar del mismo sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los mismos. 24. Se atribuye la administración de la vivienda sita en Alcalá de Henares, Plaza DIRECCION001 , n° NUM001 , NUM002 , a Dª Gabriela , debiendo rendir cuentas de su administración. En ambos casos, en tanto se liquide la sociedad de gananciales disuelta y se fijen definitivamente los bienes que pertenecen a cada uno de ellos, no pudiendo disponer de dichos inmuebles sin consentimiento del otro cónyuge o autorización judicial. 3ª. Se fija como pensión compensatoria que D. Jose Carlos deberá abonar a Dª. Gabriela la suma de 40.000 pesetas mensuales, que deberá ingresar por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta bancaria de la Sra. Gabriela , procediéndose, en otro caso, a su retención directa de la prestación que percibe; con actualización anual conforme al IPC u Organismo que haga sus veces, a fecha 1 de julio de cada año. Todo ello sin hacer una especial condena en las costas procesales causadas."...

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