SAP Ciudad Real 59/2000, 3 de Febrero de 2000
Ponente | MARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA |
ECLI | ES:APCR:2000:183 |
Número de Recurso | 452/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 59/2000 |
Fecha de Resolución | 3 de Febrero de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 59 CIUDAD REAL, a 3 de Febrero de 2000.
VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de divorcio 212/99, sobre divorcio, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR , a instancias de D. Juan Francisco Y DOÑA Amelia , representado en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA
BAEZA, y dirigido por el Letrado PILAR ZARCO DAZA, contra D. Juan Francisco Y DOÑA Amelia representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA y dirigido por el Letrado PILAR ZARCO DAZA. ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por la representación procesal de D. Juan Francisco y Dª. Amelia , no procede acordar la disolución de su matrimonio por divorcio".
La relacionada sentencia que lleva fecha 22 de Septiembre de 1.999 , se recurrió enapelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 27 de enero de 2.000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.
Recurre en apelación la representación de Dª. Amelia y de D. Juan Francisco , la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso en fecha 22 de septiembre de 1.999 en los autos de juicio de divorcio de mutuo acuerdo seguidos bajo el nº 212/99 .
La sentencia objeto de recurso desestima la demanda, al no estimar acreditado el cese efectivo de la convivencia conyugal por el exigido en el Art. 86.3 del C.C . presumiendo que el documento fechado el 24 de julio de 1.997 se firmó en el mismo acto que el de 26 de julio de 1.999; y que el domicilio de ambos que consta en el poder otorgado es el de la C/ Castilla-La Mancha.
El recurso debe prosperar por cuanto, en primer lugar el dato que sobre el...
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