SAP Ciudad Real 59/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteMARIA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA
ECLIES:APCR:2000:183
Número de Recurso452/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución59/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 59 CIUDAD REAL, a 3 de Febrero de 2000.

VISTO, ante la Sala, de la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, en apelación admitida a la parte demandante, los autos de divorcio 212/99, sobre divorcio, seguidos en el Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR , a instancias de D. Juan Francisco Y DOÑA Amelia , representado en esta alzada por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA

BAEZA, y dirigido por el Letrado PILAR ZARCO DAZA, contra D. Juan Francisco Y DOÑA Amelia representado por el Procurador D. MIGUEL ÁNGEL POVEDA BAEZA y dirigido por el Letrado PILAR ZARCO DAZA. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Sr. Juez del Jdo 1ª Inst e Instr 1 Tomelloso CR, se dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda de divorcio de mutuo acuerdo interpuesta por la representación procesal de D. Juan Francisco y Dª. Amelia , no procede acordar la disolución de su matrimonio por divorcio".

SEGUNDO

La relacionada sentencia que lleva fecha 22 de Septiembre de 1.999 , se recurrió enapelación por la parte demandante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma, las partes litigantes y seguidos los demás trámites, se señaló día para la vista de alzada, que tuvo lugar el día 27 de enero de 2.000, con asistencia de los Letrados y Procuradores de las partes personadas, quienes hicieron las alegaciones que a su derecho estimaron convenientes, en apoyo de sus respectivos intereses.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales. VISTO siendo Ponente el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARÍA AMELIA LERDO DE TEJADA PAGONABARRAGA.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Recurre en apelación la representación de Dª. Amelia y de D. Juan Francisco , la sentencia dictada por la Sra. Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Tomelloso en fecha 22 de septiembre de 1.999 en los autos de juicio de divorcio de mutuo acuerdo seguidos bajo el nº 212/99 .

SEGUNDO

La sentencia objeto de recurso desestima la demanda, al no estimar acreditado el cese efectivo de la convivencia conyugal por el exigido en el Art. 86.3 del C.C . presumiendo que el documento fechado el 24 de julio de 1.997 se firmó en el mismo acto que el de 26 de julio de 1.999; y que el domicilio de ambos que consta en el poder otorgado es el de la C/ Castilla-La Mancha.

TERCERO

El recurso debe prosperar por cuanto, en primer lugar el dato que sobre el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR