SAP Granada 113/2001, 21 de Febrero de 2001

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2001:433
Número de Recurso385/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución113/2001
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA NUM 113

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ

D. JOSE MALDONADO MARTINEZ

En la ciudad de Granada a Veintiuno de Febrero de dos mil uno.

La Sección Cuarta de esta Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de juicio Divorcio n° 253/99, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 10 de Granada, en virtud de demanda de DOÑA Aurora , representado por el/a Procurador Sr. Mir Gómez y defendido por la letrada Doña María Angeles Romero Hidalgo, contra DON Marco Antonio , representado por el/a Procuradora Sra. Benavides Delgado y defendido por la letrada Doña Estrella Fernández Reyes. Siendo parte el Ministerio Fiscal.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 29-2-00, contiene el siguiente Fallo: "Que estimando la demanda formulada por el procurador D. José Domingo Mir Gómez en nombre y representación de Doña Aurora , contra D. Marco Antonio , debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio formado por los litigantes, con todos los efectos legales, manteniendo las medidas adoptadas en la sentencia de separación de fecha 16 de enero de 1.995 y sin pronunciamiento expreso sobre las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el presente recurso, por sus tramites ante esta Iltma. Audiencia Provincial, en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista su Letrado interesó la revocación de la sentencia recurrida; por el Letrado de la parte apelada se solicitó la confirmación de dicha resolución, con imposición de costas a la parte contraria. El Ministerio Fiscal nada tiene que decir al ser el hijo mayor de edad.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión objeto del presente recurso se refiere a la legitimación de la madre para solicitar la continuación de la medida atinente a la previsión alimenticia del hijo que con ella convive, una vez que el mismo ha alcanzado la mayoría de edad. Ninguna duda cabe, ni siquiera ha sido planteada, de la concurrencia de los requisitos que el art. 93.2° del C.C. exige para la adopción o el mantenimiento de la pensión de alimentos, que no son otros que la convivencia en el domicilio familiar y la falta de ingresos propios, las cuales se dan en el caso de autos pues el hijo realiza aún sus tareas estudiantiles y no consta que obtenga ninguna remuneración.

Pero, tampoco ofrece duda alguna la legitimación de la...

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