SAP Barcelona, 4 de Febrero de 2000

PonenteMargarita Noblejas Negrillo
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE Mª. BACHS ESTANY

D/Dª. ANA Mª. GARCIA ESQUIUS,

D/Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a cuatro de Febrero del dos mil..

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso, número 898/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia Nº 17 de Barcelona, a instancia de D. J.N.G. representado por el Procurador Sr. Castrodeza Vía y dirigido por el Letrado Sr. Vedrell Guzman, contra Dª. M.J.A.V., representada por el Procurador Sr. Alvarez Roset, y dirigido por el Letrado Sr. Martinez de Albeniz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contrala Sentencia dictada en los mismos el día 25 de Junio de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda de divorcio interpuesta por D. Ignacio Castrodeza Via, Procurador de los Tribunales en nombre y representación de D. J.N.G. contra Dª. M.J.A.V., debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio que D. J.N.G. y Dª M.J.A.V., contrajeron en forma canónica el día 23 de Febrero de 1969, con los pronunciamientos legales inherentes a esta disolución y, sin hacer pronunciamiento alguno en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, Previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTISEIS DE ENERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna por la apelante la resolución recurrida únicamente en el sentido de que la misma al no decidir cual fuere el régimen económico del matrimonio, que entiende que no es el de gananciales, solicita se de la posibilidad de ventilar la cuestión en un proceso declarativo posterior a no existir acuerdo de las partes sobre ello. El actor por su parte se adhiere a fin de solicitar la vivienda que conyugal, así como en cuanto a peticionar una pensión compensatoria de 70.000...

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