SAP Barcelona, 8 de Marzo de 2001

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2001
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 12 (civil)

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

Dª. MIREIA SALVA CORTES

D. JOSÉ PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a ocho de marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de modificación sentencias, número 517/1999 seguidos por el Juzgado Primera Instancia

19 Barcelona, a instancia de D/Dª. Aurelio representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Anna Serrat Carmona y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Xavier Pérez Calonge, contra D/Dª. Regina , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Federico Barba Sopena, y dirigido por el/la Letrado/a D/Dª. Margarita Bosch; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Regina contra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de julio de 2000, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de Hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador Sra. Anna Serrat Carmona en representación de D. Aurelio contra Dª Regina representada por el Procurador de los Tribunales Sr. Federico Barbal Sopeña procede modificar los efectos establecidos por sentencia de divorcio dictada en los autos 706/98 de 21 de Julio de 1999 en el sentido siguiente: Primero.-Procede fijar como pensión alimenticia en interés del hijo común Simón , con cargo a la Sra. Regina la cantidad de 20.000 - Ptas mensuales que ésta deberá ingresar en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta señalada al efecto por el Sr. Aurelio y que se actualizará cada primero de Enero con arreglo al IPC. Dicha pensión será exigible desde el 23 de Septiembre de 1999. Segundo.- No procede modificar la pensión compensatoria establecida en su momento a favor de la Sra. Regina y con cargo al Sr. Aurelio . Laspresentes medidas sustituyen cualesquiera otras que con anterioridad se hubiesen otorgado. En atención a los intereses en litigio no procede realizar especial imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Regina y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 1 de marzo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admite los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

Se inadmiten los Fundamentos de Derecho, Cuarto y quinto de la sentencia apelada, sustituidos por los de la presente sentencia.

PRIMERO

La demandada en proceso de modificación de efectos de separación y divorcio Sra. Regina , impugnó el pronunciamiento que la condena a abonar 20.000 pts mensuales desde el 23 de Septiembre de 1.999 por alimentos del hijo Simón , por entender que ya coopera a la prestación alimenticia habida cuenta de que dicho hijo, mayor de edad, (por propia decisión) paso a convivir con su padre SR. Aurelio en Julio de 1999, pero por la proximidad a la vivienda de la recurrente, alterna las comidas con uno u otro progenitor de manera que ella contribuye proporcionalmente, a su manutención. Invocó la recurrente que ya había recaído sentencia de divorcio en 21 de Julio de 1.999 (autos nº 706/1998 del Juzgado nº 19 de Barcelona) que ha devenido firme por desistimiento del recurso, Auto de 23 de Febrero de 2.000 (rollo 1030/99 de la Sección nº 12 de la A.P. de Barcelona) con lo cual los efectos de la sentencia recaída en modificación de separación y divorcio...

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