SAP Almería 1/2007, 3 de Enero de 2007
Ponente | TARSILA MARTINEZ RUIZ |
ECLI | ES:APAL:2007:3 |
Número de Recurso | 157/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Almería, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERÍA
SECCIÓN TERCERA
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 157/06
SENTENCIA NUMERO 1/07
ILMOS SRES.
PRESIDENTE:
Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ
MAGISTRADOS:
D. JESÚS MARTÍNEZ ABAD
Dª. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID
En la Ciudad de Almería, a 3 de enero de 2007.
La Sección 3ª de esta Audiencia Provincial, ha visto en grado de apelación, Rollo número 157/06, los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, seguidos con el número 246/05, sobre DIVORCIO, entre partes, de una, como DEMANDANTE, D. Marcos, y de otra, como DEMANDADA, Dª. Esther, representada la primera por la Procuradora Dª. Marta Díaz Martínez y dirigida por la Letrado Dª. María del Carmen López Saracho, y la segunda representada por la Procuradora Dª. Eva María Guzmán Martínez y dirigida por el Letrado D. Ceferino Francisco Cepeda Sánchez.
Se aceptan los de la sentencia apelada como relación de trámites y antecedentes del procedimiento.
Por el Ilmo. Sr. Juez del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Almería, en los referidos autos se dictó sentencia con fecha 16 de febrero de 2006, declarando al disolución del matrimonio de los litigantes por divorcio, atribuyendo el uso de la vivienda conyugal a la demandada y demandante reconvencional, y fijando a favor de ésta un apensión compensatoria de 250€, sin hacer especial pronunciamiento sobre costas.
Contra la referida sentencia y por la representación procesal de la parte demandante y demandada reconvencional se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, mediante escrito en el que se solicitó se dicte nueva sentencia suprimiendo la pensión compensatoria fijada en dicha sentencia por las razones expuestas en dicho escrito.
El recurso deducido fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte apelada, quien solicitó la confirmación de la mencionada resolución.
A continuación, se elevaron las actuaciones a este Tribunal donde, formado y registrado el correspondiente Rollo, se turnó de ponencia y, no habiéndose solicitado prueba en esta segunda instancia, ni habiéndose estimado necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el pasado 18 de diciembre de 2006.
En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Dª. TÁRSILA MARTÍNEZ RUIZ.
De las distintas cuestiones planteadas en primera instancia, sólo se discute en esta alzada la relativa a la pensión compensatoria fijada a favor de la demandada y actora reconvencional, siendo los restantes pronunciamientos de la sentencia apelada (relativos a uso de vivienda conyugal, atribuida a dicha demandada, y cargas matrimoniales y litis expensas, rechazadas en la citada sentencia) acatados por uno y otro litigante.
La resolución recurrida fija una pensión compensatoria, a satisfacer por el demandante, de 250€ mensuales, solicitando este la supresión de la misma, invocando, en esencia, el tiempo que llevan separados y la situación económica de uno y otro, pidiendo, en todo caso, con carácter subsidiario, que se establezca dicha pensión de forma temporal, en concreto por un año.
La mencionada pensión compensatoria o por desequilibrio, contemplada en el art. 97 de nuestro Código Civil, exige para su procedencia los siguientes requisitos: a) la existencia de un desequilibrio económico que compensar, entendiendo por tal el descenso que la separación o el divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos en relación al que conserva el otro, lo que impone comparar las necesidades de cada cónyuge...
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