SAP Córdoba 181/2007, 3 de Octubre de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:1534
Número de Recurso403/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución181/2007
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 181/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO DE PAULA SANCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE LUIS MORENO GOMEZ

D. PEDRO JOSE VELA TORRES

REFERENCIA:

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO

ROLLO DE APELACIÓN Nº 403/2006

JUICIO MODIFICACION MEDIDAS DEFINITIVAS Nº 198/2006

En la Ciudad de CORDOBA a tres de octubre de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA de la Audiencia Provincial de CÓRDOBA,ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de Modificación de Medidas Definitivas nº 198/2006 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO entre el demandante Santiago representado por la Procuradora Sra BELEN GUIOTE ALVAREZ MANZANEDA y defendido por el Letrado Sr. JUAN PEDRO DUEÑAS RUART, y el demandado Araceli representado por el Procurador Sr. DAVID FRANCO NAVAJAS y defendido por el Letrado Sr. RAFAEL REINA LUNA, siendo parte el MINISTERIO FISCAL, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado ILTMO. SR. D. PEDRO JOSE VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº1 DE POZOBLANCO cuyo fallo es como sigue: "QUE DESESTIMANDO INTEGRAMENTE la pretensión ejercitada por la Procuradora Dña. Beatriz Madrid Soriano, en nombre y representación de D. Santiago, ACUERDO NO HABER LUGAR A LA MODIFICACION DE LAS MEDIDAS acordadas en la Sentencia de Divorcio dictada el 28 de Marzo de 2.006 en los autos seguidos con nº 6/2.006, manteniéndose la atribución de la guarda y custodia del menor a la demandada Dña. Araceli, representada en el presente procedimiento por Dña. Susana.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de la parte demandante que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal y considerando el mismo necesaria la celebración de vista, tuvo lugar con asistencia de referidos Procuradores y Letrados solicitándose por la apelante la revocación de la sentencia y, en su lugar, se dictara otro con arreglo a sus peticiones y por la del apelado que se confirmara dicha resolución en todos sus pronunciamientos.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Aunque la pretensión deducida en la demanda, al igual que en el recurso de apelación, se dirigía a que se otorgara al padre la custodia sobre su hijo menor de edad, con establecimiento de un régimen de visitas a favor de la madre, en el acto de la vista también se planteó la posibilidad de establecer una custodia compartida, habida cuenta que en el informe pericial psicológico practicado en esta segunda instancia, se consideró como especialmente idónea para el menor esta medida. A tal efecto, como tenemos declarado en otras resoluciones (verbigracia, Sentencia de esta misma Sección de 1 de marzo de 2006 ), debe tenerse presente que el legislador ha establecido en el nuevo texto del artículo 92 del Código Civil una serie de pautas para decidir en qué casos procede o no la custodia compartida, y que son las siguientes: A) Petición de custodia compartida por parte de los progenitores: La guarda y custodia no puede ser decidida por el juez de oficio si no ha sido solicitada por alguna de las partes (puede también suceder que la soliciten ambas). B) La norma y la excepción en la petición de la custodia compartida: Para la adopción de la custodia compartida, la norma será que la petición la realicen ambos progenitores, bien dentro de un procedimiento de mutuo acuerdo o en el curso de la tramitación de un procedimiento contencioso, siendo válida la petición si se realiza incluso en fase de apelación. Si falta el acuerdo entre los progenitores para la custodia compartida, el otorgamiento será de forma excepcional cuando la petición sea de uno solo de los progenitores. En estos casos, solo procederá su concesión cuando concurran a su vez dos requisitos: informe favorable del Ministerio Fiscal y que el otorgamiento de la custodia compartida sea la única manera de proteger adecuadamente el interés superior del menor. C) Valoración de la relación que tengan los padres entre si: Este requisito es básico e imprescindible, ya que si los padres no tienen relación entre sí, o no existe un diálogo fluido entre ellos, nunca podrá...

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