SAP Asturias 385/2007, 15 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA ELENA RODRIGUEZ-VIGIL RUBIO |
ECLI | ES:APO:2007:3202 |
Número de Recurso | 402/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 385/2007 |
Fecha de Resolución | 15 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 6ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 6
OVIEDO
SENTENCIA: 00385/2007
RECURSO DE APELACION (LECN) 0000402 /2007
En OVIEDO, a quince de Octubre de dos mil siete. La Sección Sexta de la Audiencia Provincial, compuesta por, los Ilmos.
Srs. D. José Manuel Barral Díaz, Presidente; Dª Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio y D. Jaime Riaza García, Magistrados; ha pronunciado la siguiente:
SENTENCIA Nº385
En el Rollo de apelación núm. 402/07, dimanante de los autos de juicio civil Divorcio Contencioso, que con el número 1289/06 se siguieron ante el Juzgado de Primera Instancia de Oviedo 7, siendo apelante DOÑA Blanca, demandante, representado por el Procurador Sr. Ignacio Sal del Río Ruiz y asistido por el Letrado Sra. Beatriz Sierra Castañón y como parte apelada DON Fidel, demandado, representado por la Procuradora Sra. Gabriela Cifuentes Juesas y asistido por el Letrado Sra. Carmen García Carreira; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Maria Elena Rodríguez Vígil Rubio.
El Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Oviedo dictó sentencia en fecha 19 de abril de 2007 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Ignacio Sal del Río Ruiz, en nombre y representación de doña por doña Blanca y dirigida por la letrada doña Beatriz Sierra Castañón, frente a don Fidel, representado por la procuradora de los tribunales doña María Gabriela Cifuentes Juesas, y dirigido por la letrada doña Carmen García Carreira, debo declarar y declaro disuelto por causa de DIVORCIO el matrimonio contraído por los citados cónyuges en fecha de 23 de junio de 2006, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, entre ellos la disolución del régimen económico matrimonial, con la adopción de las siguientes medidas: 1º.- Atribución de la vivienda familiar en alquiler así como del ajuar familiar a doña Blanca, siendo de su exclusiva cuenta el pago del alquiler y cuotas de comunidad. 2º.- Don Fidel podrá recoger los objetos personales que aún se encuentren en el domicilio familiar, debiendo hacerlo dentro de los diez días siguientes a la notificación de esta resolución. 3º.- Se desestima la petición de doña Blanca de pensión compensatoria de 350 euros al mes frente a don Fidel. Todo ello sin expresa imposición de costas. Una vez firme la presente resolución, líbrese exhorto al Registro Civil, con testimonio de la misma para llevar a efecto la inscripción oportuna."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del cual se dio el preceptivo traslado a las demás partes conforme a lo dispuesto en el artículo 461 de la vigente Ley, que lo evacuaron en plazo formulando Fidel oposición al mismo. Remitiéndose posteriormente los autos a esta...
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