SAP Barcelona, 12 de Septiembre de 2000
Ponente | ENRIQUE ANGLADA FORS |
ECLI | ES:APB:2000:10765 |
Número de Recurso | 785/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 12 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. ENRIQUE ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO
En la ciudad de Barcelona, a doce de septiembre de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, n° 785/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 16 de Barcelona , a instancia de DON Gustavo representado por el Procurador DON JESUS MILLAN LLEOPART y dirigido por el Letrado DON JUAN MANUEL OLIVARES, contra DOÑA Frida representada por el Procurador DON ANTONIO CORTADA GARCIA y dirigida por el Letrado DON JOSE Mª. PIERA SAN FELIU; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 25 de mayo de 1999 , por la Ilma. Sra. Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por Gustavo representado por el Procurador Sr. Millán contra Frida representada por el Procurador Sr. Cortada García debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración y acordando las medidas siguientes:
-
) Atribuir el uso del domicilio que hogar conyugal a la Sra. Frida .
-
) Dejar sin efecto la cantidad que como contribución a las cargas del matrimonio venia fijada en sentencia de separación.Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.
Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 6 de septiembre de 2000, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.
La sentencia apelada, que declara disuelto, por divorcio, el matrimonio de los litigantes y deja sin efecto la cantidad que como contribución a las cargas del matrimonio venía fijada en sentencia de separación, debe ser ratificada por el Tribunal, por ser la misma totalmente coherente con la prueba practicada en las actuaciones y con la normativa de pertinente aplicación al caso. Abundando en la tesis de la Juez "a quo", es de remarcar de forma somera, ante los alegatos revocatorios vertidos por la apelante en el acto de la vista del recurso, que en modo alguno puede prosperar su pretensión de que se fije a su favor la misma cantidad -actualizada- que la que en su día se estableció en la sentencia de separación conyugal de 12 de abril de 1985 , que aprobó el convenio regulador...
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