SAP Barcelona 235/2006, 8 de Mayo de 2006

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2006:5166
Número de Recurso880/2005
Número de Resolución235/2006
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Decimoséptima

ROLLO Nº 880/2005-C

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 173/2003

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 SANTA COLOMA DE GRAMENET

S E N T E N C I A Nº 235/06

Ilmos. Sres.

D. RAMÓN FONCILLAS SOPENA

Dª. AMELIA MATEO MARCO

D. JOSEP LLOBET AGUADO

En la ciudad de Barcelona, a ocho de mayo de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 173/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 1 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de ASOCIADIS DE INVERSIONES, S.L. y D. Tomás, contra D/Dª. Alejandra y MAGAMO IBERICA 2000 S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 5 de julio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Joaniquet Ibarz, en nombre y representación de D. Tomás y de Asociadis de Inversiones SL contra Dñª. Alejandra y contra Magamo Ibérica 2000 SL, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a los demandados de la demanda formulada en su contra, con imposición a la parte demandante de las costas procesales de la presente instancia.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 20 de abril de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO Se aceptan los de la resolución apelada en cuanto no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Los actores, Don Tomás y Asociadis de Inversiones S.L., formularon demanda contra Doña Alejandra y MAGAMO IBERICA 2000, S.L., solicitando que se declarase la nulidad del contrato de compraventa sobre la mitad indivisa de una finca celebrado entre estas últimas, por causa ilícita o bien por inexistencia de la misma, y, subsidiariamente, su rescisión por haberse efectuado en fraude de acreedores. Además, solicitó el Sr. Tomás, que es el propietario de la otra mitad indivisa de la finca, que se declarase su derecho de retención sobre la misma hasta que se le pagasen los gastos útiles para la finca que dijo haber realizado.

La sentencia de primera instancia desestimó totalmente la demanda, y ahora se alzan contra ella los demandantes alegando que se ha producido determinadas infracciones procesales y, en cuanto al fondo del asunto, que se han infringido los arts. 9 y 45 del Codi de Familia.

SEGUNDO

Ninguna infracción procesal comete la sentencia de primera instancia, y esta Sala comparte completamente la valoración de la prueba practicada que en ella se contiene, así como las conclusiones a las que llega el Juez "a quo" sobre la absoluta falta de justificación de que concurran los requisitos necesarios para estimar alguna de las acciones que acumuladamente se ejercitaron en la demanda.

En primer lugar, e intentado dar respuesta a las distintas cuestiones que se plantean en el recurso, debe señalarse que una cosa es que el art. 319 LEC establezca que los documentos públicos hacen prueba plena del hecho que documenten, y otra muy diferente que los que presentó la parte actora, cuya fuerza probatoria en ningún momento niega la sentencia de primera instancia, documenten los hechos que aquélla alegó.

De los referidos documentos la única deuda que resultaría como de cargo de la codemandada, Sra. Alejandra, a favor de los actores, es la de 5.812,59 euros, importe de una tasación de costas que aparece practicada en un procedimiento de desahucio seguido por Asociadis de Inversiones S.L., frente a aquélla. Con respecto a las otras dos deudas que se mencionan en la demanda, lo único que prueban los documentos aportados es que el Sr. Tomás formuló demanda en el que reclamaba a la Sra. Alejandra la cantidad de

19.170,08 euros, pero no que dicha demanda, cuyo desarrollo se desconoce por completo, haya sido estimada; y, que Asociadis de Inversionis S.L., solicitó que se practicase otra tasación de costas en la que pedía que se incluyera una Minuta de Letrado de 2.634,36 euros, sin que se haya intentado probar siquiera que dicha tasación llegara a practicarse, y se acabara aprobando.

Tampoco existe ninguna valoración errónea de la prueba practicada en lo referente al pago del precio de la compraventa que se impugna, en contra de lo que pretenden los apelantes, pues amén de que en la escritura pública de compraventa se dice...

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