SAP Cáceres 114/2000, 19 de Mayo de 2000

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2000:427
Número de Recurso59/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución114/2000
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 114/2000

ILTMOS. SRES:

PRESIDENTE:

Dª Mª FELIX TENA ARAGON.

MAGISTRADOS:

DON PEDRO V. CANO MAILLO REY

DON JACINTO RIERA MATEOS

ROLLO NUM. 59-2000 AUTOS NUM. 135/99

TIPO DE PROCEDIMIENTO: DIVORCIO

SOBRE: DIVORCIO

JUZGADO: CACERES 1

En la ciudad de Cáceres a diecinueve de mayo del año dos mil

Vistos en grado de apelación ante la Iltma. Audiencia Provincial, Sección Segunda, por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se reseñan, los autos que en el mismo margen se referencian, tramitados a instancias de DON Juan María , mayor de edad, vecino de Aliseda, con domicilio en Calle DIRECCION000 num. NUM000 y con D.N.I. num. NUM001 , que ha estado representado por el Procurador Sr. Telo Dominguez y ha contado con la dirección letrada de Doña María Mercedes Fernandez Blasco, contra DOÑA Inmaculada , que ha estado representado por el Procurador Sr. Arroyo y ha contado con la dirección Letrada de Doña Mª. Cristina Martín Antúnez y siendo parte el MINISTERIO FISCAL; obrando indicados autos ante este Tribunal a virtud del recurso de apelación interpuesto contra la resolución dictada por el Juzgado que al margen se referencia.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Se aceptan los de la resolución que se recurre.

PRIMERO

Que por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Cáceres, en los autos núm. 135/99 de divorcio, en fecha 12 de enero de 2000, se ha dictado sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo en parte la demanda principal interpuesta por D. Juan María , representado por el Procurador Sra Telo Domínguez contra Dª. Inmaculada , representada por el Procurador Sra Fdez Sanz y contra Ministerio Fiscal, y también la reconvención entablada por Dª. Inmaculada , representada por la Procurador Sra Fdez Sanz contra D. Juan María representado por el Procurador Sra Telo Domínguez, y en su consecuencia:1.- Acuerdo el divorcio de los cónyuges referidos D. Juan María y Dª. Inmaculada cuyo matrimonio tuvo lugar en Membrio (Cáceres) el día 27 de marzo de 1.977.

  1. - Los cónyuges seguirán viviendo y usando la vivienda que actualmente disfrutan.

  2. - Se confiere a la esposa la guarda y custodia sobre los hijos menores Jose María , Luis Angel y Juan Alberto a excepción de la hija Elisa que quedará bajo la custodia de su padre y se establece como régimen de visitas para los esposos, el normal de los fines de semana alternos desde el viernes a las 19 horas hasta el domingo a las 20 horas, y mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano

  3. - Se señala en concepto de pensión alimenticia de sus hijos la suma de 30.000 ptas mensuales que se incrementaran en la misma proporción que lo haga la pensión compensatoria se señalan 5.000 ptas a cargo del marido y a favor de la demandada. No ha lugar a imponer las costas procesales a ninguna de las partes .".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la parte actora, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, acordándose remitir los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes por término legal, como así se ha efectuado, y llegados los autos se formó el oportuno rollo de Sala al que se le ha dado el núm. 59-2000 de registro, y previos los trámites de ley, se señaló para la VISTA el día DIECISEIS DE MAYO DE 2.000...

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