SAP Barcelona, 7 de Julio de 2004

PonenteJOSE MARIA BACHS ESTANY
ECLIES:APB:2004:9038
Número de Recurso896/2003
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 7 de Julio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a siete de julio de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio nº 912/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 45 de Barcelona , a instancia de D. Gonzalo , contra Dª Esther ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13 de Junio de 2003 , por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando en parte la demanda formulada por el Procurador Dª Mª Paz Lopez Lois en nombre y representación de D. Gonzalo , contra Dª Esther , representada por el Procurador, declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por los expresados litigantes, con todos los efectos legales, y en especial los siguientes: 1º El uso del domicilio conyugal sito e Barcelona CALLE000 núm. NUM000 - NUM001 NUM002 NUM003 , se atribuye a Dª Esther , asi como el de los objetos de uso ordianrio existentes en la misma. 2º.-No ha ligar a fijar pensión de alimentos a favor de la demandada. 3º En concepto de pensión compensatoria

D. Gonzalo abonará a Dª Esther la cantidad de 204,34 Euros mensuales, en doce mensualidades al año, dentro de los cinco primeros días de cada mes. dicha cantidad será actualizada anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, de acuerdo con las variaciones que experimente el Indice de Precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya. 4º No se hace expresa imposición de costas a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora, mediante suescrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha 18 de julio de 2003; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día TREINTA DE JUNIO DE 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSEP Mª BACHS ESTANY.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Preparado el recurso por la parte actora (f. 80) contra el pronunciamiento de atribución del uso de la vivienda sin límite temporal alguno, lo interpone (f. 86 y ss.) por los siguientes motivos: 1º) destaca que la práctica unanimidad de las Audiencias Provinciales se ha pronunciado en el sentido de que cuando no hay hijos comunes o éstos ya han adquirido la independencia económica la atribución del uso de la vivienda debe ser temporal; porque de otra forma se perturban las facultades del otro condómino y supone una traba a la acción de división de la cosa común; 2º) se obvia la atribución con predeterminación de plazo en base a considerar que la situación económica de la demandada es precaria, pero se obvia que puede mejorar, es inválida para su profesión habitual pero no para otras tareas; la finalidad de la atribución es facilitar la resituación económica de la parte beneficiada; la falta de plazo acomoda; el informe médico sobre la depresión de la demandada es casi una carta al Juzgado en la que se recogen toda una serie de manifestaciones gratuitas y parciales; 3º) la situación económica del actor ha empeorado de forma importante y no puede seguir viviendo con su hermano. Pide que se limite el derecho a dos años.

Se opone la parte demandada (f. 95) por los siguientes motivos: 1º) contra lo que se alega el uso no puede ser una carga perpetua ya que se entiende referida hasta la liquidación de la comunidad ganancial ( sent. A.P: Barcelona 27-7-99 ) lo que reconoce que es una jurisprudencia clara al respecto; 2º) cobra una pensión de incapacidad permanente total de importe 327'84 euros al mes, que no le permite vivir con independencia económica; no puede trabajar, 3º) tiene 56 años y solamente tiene experiencia en el campo donde ha ejercido 15 años, como auxiliar geriátrica; 4º) padece una depresión mayor desde hace años y se halla ello certificado por informe del CSM, con sujeción a tratamiento desde 1996 o 1997; cuadro clínico que el propio informe aconseja revisar por si es merecedor de una invalidez en grado de absoluta; 5º) la situación del actor es bien distinta, goza de contrato indefinido, con antigüedad de 1976, percibe 1.250'73 euros al mes, ya no tiene que pagar los 180'30 euros de la pensión alimenticia y...

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