SAP Barcelona, 30 de Diciembre de 2002

PonenteENRIQUE ANGLADA FORS
ECLIES:APB:2002:13244
Número de Recurso4/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

  1. ENRIQUE ANGLADA FORS

  2. JOSÉ MARÍA BACHS ESTANY

Dª . MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a treinta de diciembre de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, n° 424/99, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia n° 8 de Mataró, a instancia de DONA Susana , incomparecida en la Segunda Instancia, contra DON Inocencio representado por la Procuradora DÑA. ANA- MARIA MOLERES MURUZABAL y dirigido por la Letrada DÑA. ISABEL GIRIBETS SERRANO, con la debida intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandado, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de julio de 2000, por el Ilmo. Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por el procurador de los tribunales Sr. Francisco González de Molina Mena, en nombre y representación de la Sra. Susana , contra Don. Inocencio y, en consecuencia, debo declara y declaro la disolución de su matrimonio por causa de divorcio, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas, y estableciendo las siguientes medidas:

1) Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a su madre, la Sra. Susana .

2) Se establece régimen de estancia, comunicación y visitas a favor del padre en los fines de semana alternos y mitad de los períodos vacacionales, previa manifestación de voluntad de los hijos.

3) El padre, Don. Inocencio , abonará en concepto de pensión de alimentos para sus hijos menores lasuma de 40.000 pesetas mensuales, que serán abonadas por meses adelantados en los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que al efecto señale la beneficiaria, siendo actualizable dicha cantidad anualmente según el IPC.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandado y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida sólo la recurrente, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 8 de mayo de 2002, con el resultado que obra en el Acta autorizada por la Sra. Secretaria de la Sección, incorporada a las actuaciones.

TERCERO

El Tribunal, como diligencia para mejor proveer y con suspensión del término para dictar sentencia, acordó oficiar a la D.G.A.M. a fin de que remitiera informe acerca de la situación en que se encontraban los tres hijos de los litigantes en el momento actual, y una vez éste fue debidamente cumplimentado por dicha entidad pública, con remisión de copia del expediente de protección en su día aperturado, se dio vista a las partes por el plazo de tres días a los fines y efectos de lo dispuesto en el artículo 342 de la L.E.C., realizando éstas las alegaciones que tuvieron por conveniente, tras lo cual quedaron los autos pendientes para dictar resolución.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de la Sección, D. ENRIQUE ANGLADA FORS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1. La correcta solución de las cuestiones planteadas en el presente recurso de apelación pasa por la fijación de un hecho realmente básico y transcendente, conocido tras haberse dictado la sentencia de instancia, cual es que la D.G.A.M. acordó declarar en situación de desamparo al menor Jose Ignacio -uno de los tres hijos de los consortes hoy en litigio-, con la asunción por su parte de las funciones tutelares respecto de él, así como suspender a los padres del menor en el ejercicio de su potestad y construir la medida de protección de acogimiento simple de éste .en familia extensa, bajo la guarda de los tíos maternos, habiéndose prorrogado tal medida tras haber alcanzado el mismo la mayoría de edad (folios 43 al 104 del rollo, con especial mención de los folios 97 y 98).

  1. Es doctrina consolidada de esta Sala "que constando vigente un pronunciamiento administrativo de desamparo y adopción de medidas de protección, no contradicho judicialmente o, estando en curso el correspondiente procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • SAP Alicante 238/2007, 4 de Junio de 2007
    • España
    • 4 Junio 2007
    ...concediendo a los Tribunales un cierto arbitrio para su fijación valorando todas las circunstancias concurrentes" (SAP Barcelona 30 de diciembre de 2002 ). En el presente supuesto considera la Sala que la cantidad fijada como pensión alimenticia es adecuada, (200 euros/mes) por cada hijo me......
  • SAP Asturias 221/2004, 18 de Junio de 2004
    • España
    • 18 Junio 2004
    ...pasiva ante la adversidad económica o laboral. Debiendo sobre este punto recordar que como se consigna en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 30-12-02 "es de señalar, ante todo, que no puede olvidarse ni desconocerse que el deber de dar alimentos es de derecho natural y ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR