SAP Barcelona, 5 de Diciembre de 2000
Ponente | ANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES |
ECLI | ES:APB:2000:14329 |
Número de Recurso | 494/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 5 de Diciembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARDA GASTÓN
D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES
Dª. MIREIA SALVÁ CORTÉS
En la ciudad de Barcelona, a cinco de Diciembre de dos mil.
VISTOS, en girado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Divorcio Contencioso n° 89/1999, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Abelardo incomparecido en esta alzada y representado por los Estrados del Tribunal, contra Dª. Clara , representada por el Procurador D. ELADIO BUSTAMANTE FLORES, y dirigida por el Letrado D. ÁNGEL GARCÍA BUENDÍA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Clara contra la sentencia dictada en los mismos el día 20 de Enero de 2.000, por el Sr./a. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los Antecedentes y Hecho de la Sentencia apelada, y.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO PARCIALMENTE la demanda de divorcio interpuesta por el Procurador D. Jordi Navarro Bujía en nombre y representación de D. Abelardo frente a Dña. Clara y declaro disuelto por divorcio el matrimonio celebrado entre las partes en fecha siete de agosto de mil novecientos setenta y seis. Asimismo, ha lugar a la división de la finca copropiedad de las partes sita en Sant Joan Despí CALLE000 número NUM000 , NUM001 NUM001 y dicha división se llevará acabo respetando el derecho de uso en favor de la demandada establecido en la sentencia de separación dictada en fecha 21/6/89. Todo ello, sin especial declaración en orden a las costas causadas en el presente procedimiento.".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecida la demandada apelante, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 27 de Noviembre de 2.000, con el resultado que obra en la precedente diligencia.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
El único motivo de impugnación de la demandada contra la sentencia de instancia, se refiere al pronunciamiento que declara haber lugar a la división de la finca copropiedad de las partes sita en Sant Joan Despi, CALLE000 , nº NUM000 , NUM001...
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