SAP Salamanca 89/2001, 23 de Febrero de 2001

PonenteILDEFONSO GARCIA DEL POZO
ECLIES:APSA:2001:144
Número de Recurso725/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución89/2001
Fecha de Resolución23 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA. NUMERO 89/01

ILMO. SR. PRESIDENTE

D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. F. JAVIER CAMBON GARCIA.

D. JOSE R. GONZALEZ CLAVIJO.

En Salamanca, a veintitrés de febrero de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Salamanca ha visto en grado de apelación el Juicio de Divorcio y modificación de medidas de separación núm. 218/00, del Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca, Rollo de Sala núm. 725/00; han sido partes en este recurso: como demandante- apelante Dª. Penélope , representada por el Procurador D. Andrés Hernández Ramos, bajo la dirección del Letrado Dª. Soledad Manso Paz y como demandado- apelado D. Carlos José , representado por la Procuradora Dª. Purificación Peix Sánchez y bajo la dirección del Letrado D. Emilio Paniagua Sánchez, habiendo versado sobre divorcio y modificación de medidas.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El día veintitrés de octubre de dos mil por el Sr. Juez de Primera Instancia núm. 3 de Salamanca se dictó sentencia en los autos de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Estimando en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Hernández Ramos, en representación de Dª. Penélope debo declarar y declaro disuelto matrimonio formado por esta y D. Carlos José por causa de divorcio, desestimando el resto del petitum, manteniendo las medidas y efectos adoptados en la sentencia de separación. Todo ello sin hacer expresa declaración de condena en costas."

Segundo

Interpuesto recurso de apelación por la representación de la parte demandante y tramitado el mismo se celebró la vista el día 20 de febrero de dos mil uno, en cuyo acto por el Letrado de la parte se solicito la revocación de la sentencia recurrida, en cuanto a la pensión compensatoria y alimentos al hijo común; por el Letrado de la parte apelada se solicita su conformación, con imposición de costas a la apelante y el Fiscal pide la confirmación en cuanto al contenido.

Tercero

Observadas las formalidades legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ILDEFONSO GARCIA DEL POZO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Por la demandante Doña Penélope se promovió demanda contra el demandado Don Carlos José en solicitud de que se acordara la disolución por divorcio del matrimonio contraído por los mismos, y al propio tiempo que se modificaran algunas de las medidas acordadas en el convenio regulador de laseparación matrimonial previa, en concreto, que se declarase extinguido el derecho del demandado a percibir pensión por desequilibrio económico y que se estableciera la obligación de dicho demandado a contribuir a los alimentos del hijo común con la cantidad de 35.000 pesetas mensuales, o con aquélla que resultare adecuada tras el periodo probatorio, así como a la mitad de los gastos extraordinarios de educación y salud del mencionado hijo común.

La sentencia impugnada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número 3 de esta ciudad con fecha veintitrés de octubre del pasado año, si bien acogió la pretensión principal de la demanda y declaró disuelto el matrimonio contraído por los litigantes por causa de divorcio, desestimó las restantes pretensiones de la misma al considerar que no se habían modificado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta en el convenio regulador de la separación matrimonial.

Y dicho pronunciamiento desestimatorio de tal sentencia es impugnado por la demandante a medio del presente recurso de apelación, para interesar en esta segunda instancia su revocación parcial y que se acceda igualmente a su pretensión de que se declare extinguido el derecho a la pensión compensatoria fijada a favor del demandado en el convenio de la separación matrimonial.

Segundo

Como ya señalamos en la sentencia dictada con fecha 29 de junio de 1.999, entre otras, la pensión regulada en los artículos 97, 99, 100 y 101 del Código Civil se caracteriza por constituir una prestación compensatoria que tiende a evitar que la separación o el divorcio supongan para uno de los cónyuges un descenso en el nivel de vida efectivamente gozado durante el matrimonio, o, mejor, en el último periodo de normalidad matrimonial, de donde se desprende que el desequilibrio económico del cónyuge que reclama la pensión en relación con la posición del otro, que...

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