SAP Valencia 345/2002, 17 de Junio de 2002
Ponente | MARIA PILAR MANZANA LAGUARDA |
ECLI | ES:APV:2002:3525 |
Número de Recurso | 430/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2002 |
Fecha de Resolución | 17 de Junio de 2002 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª |
Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 14 de febrero de 2002, cuya parte dispositiva es como sigue: "Se acuerda aclarar la resolución de fecha 4-12-2002, en el sentido de hacer constar en elencabezamiento que el procedimiento es el 838/2001 y no el 488/2001 como se hizo constar por error."
Contra dicha Sentencia por la representación procesal Paula se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día de hoy para la deliberación, votación y Fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse practicado diligencia de prueba alguna ni haberse considerado procedente la celebración de vista.
Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.
Por la dirección letrada de la parte recurrente se impugna la sentencia de instancia en cuanto no transforma aquélla pensión alimenticia estipulada entre los cónyuges en pensión compensatoria a favor de la esposa con ocasión del divorcio instado de contrario; solicitando además sea fijada en la cantidad de 78.000 pesetas su importe, una vez actualizada la en su día pactada.
Para la resolución del presente caso debe partirse de los siguientes datos fácticos reveladores de la intención de las partes: a) que las partes contrajeron matrimonio en el año 1963, habiendo nacido la recurrente en el año 41; b) que de dicha unión nacieron cuatro hijos; c) que en febrero de 1.983 se dictó sentencia de separación en la que se estableció por remisión a las medidas acordadas en la pieza de medidas, y posterior incidente de oposición cuya resolución fue recurrida ante la entonces Audiencia Territorial, la cantidad de 75.000 ptas. para el auxilio económico debido a su esposa y tres hijos por parte del esposo; d) que con fecha 21 de abril de 1.987 las partes firmaron un documento privado, reconocido por ambos, en el que el actor se comprometía a entregar a la recurrente la suma de 50.000 pesetas todos los meses en concepto de alimentos para ella y los hijos que estuvieran a su cargo, constando por reconocimiento de ambas partes que la hija Amanda se había casado el año anterior y gozaba ya de independencia. e) que instado el divorcio por el actor solicitando la supresión de las medidas que regulaban la separación reconviene la recurrente solicitando se transforme la pensión actualmente percibida por la recurrente en pensión por desequilibrio económico y se aumente a la cuantía de 78.500 ptas en función de los incrementos del IPC; f) la sentencia de instancia hoy recurrida en atención a la distinta naturaleza de la pensión alimenticia y de la compensatoria y en atención a que en...
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