SAP Córdoba 20/2008, 30 de Enero de 2008
Ponente | ANTONIO PUEBLA POVEDANO |
ECLI | ES:APCO:2008:164 |
Número de Recurso | 307/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 20/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Enero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 20/08
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
DON JOSE ALFREDO CABALLERO GEA
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 307/07
AUTOS 99/07
JUICIO DIVORCIO CONTENCIOSO
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 3 DE CORDOBA
En Córdoba a treinta de Enero dos mil ocho.
Vistos por esta Sala los autos de juicio divorcio contencioso nº 99/07 seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Córdoba
, entre DOÑA Marí Juana, representado por el procurador Sr. Ramón Roldan de la Haba , y asistido del letrado
Sr./a. Magdalena Entrenas Angulo , contra DON Gaspar representados por el Procurador/a Sr./a. Victoria
Peralbo Giraldo y asistido del letrado Sr. Bellido Roche pendientes ante esta sala en virtud del recurso de apelación
interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO , quien
expresa el parecer de la Sala.
ANTECEDENTES DE HECHO Se aceptan los de la sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó sentencia por el Magistrado-Juez, cuya parte dispositiva dice: " Que debo estimar y estimo en parte la demanda presentada por el procurador Sr. Roldan de la Haba, en nombre y representación de Dª. Marí Juana contra DON Gaspar, declarando la disolución por divorcio del matrimonio formado por ambos con todos los efectos que legalmente se derivan de tal declaración, acordando como medidas reguladores de los efectos personales y patrimoniales de la ruptura del matrimonio las que en su día se acordaron por auto de fecha 7 de marzo de 2007, dictado en los autos de Medidas Provisionales 250/07 de este mismo Juzgado, y todo ello sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes."
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por Doña Marí Juana, siendo parte apelada Don Gaspar y, recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sres. Roldan de la Haba y Sra. Peralbo Giraldo como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
El tema que se debate en el presente recurso es el relativo la atribución del domicilio conyugal después del divorcio de ambos cónyuges litigantes.
El Código Civil regula el tema en el art. 96 de cuyo contexto podemos deducir las siguientes situaciones : a) que haya acuerdo entre los cónyuges, en cuyo caso dicho acuerdo será prevalente una vez que haya sido aprobado por el juez; b) que haya hijos en el matrimonio que quedaran en compañía de uno de los dos progenitores, en cuyo caso éste y los hijos serán los titulares del derecho de uso de la vivienda familiar; c) que no haya hijos en cuyo caso es cuando se plantean los mayores problemas resueltos por el Código aunque no con la deseada claridad, en atención a dos supuestos : uno. Que el bien que ha constituido hasta entonces sea titular de uno...
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