SAP Cádiz 179/2008, 17 de Abril de 2008

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2008:648
Número de Recurso144/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución179/2008
Fecha de Resolución17 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº: 179/08

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: Algeciras nº 3

Juicio Divorcio nº 344/07

Rollo Apelación Civil nº: 144

Año: 2.008

En la ciudad de Cádiz a día 17 de abril de 2008.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del

Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante

María Inmaculada, y parte apelada Jose Francisco; actuando como Ponente el Iltmo. Sr.

Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA .

ANTECEDENTES DE HECHO

1º.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de los de ALGECIRAS, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando como estima la demanda interpuesta por el procurador Dª Adolfo Ramírez en nombre y representación de Dª Jose Francisco contra Dª María Inmaculada DEBO DECLARAR Y DECLARO EL DIVORCIO DE AMBOS CÓNYUGES de su matrimonio celebrado en Algeciras en fecha de 5 de julio de 2002, elevando a definitivas las medidas contenidas en el auto de fecha 2 de julio de dos mil siete , y en consecuencia atribuyendo el uso del domicilio conyugal sito en la calleDIRECCION000 nº NUM000 de la urbanizacíón DIRECCION001, al esposo."

  1. - Contra la antedicha sentencia por la representación de María Inmaculada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  2. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

1º.- Se plantea unicamente en esta alzada la cuestión relativa a la atribución del uso de la vivienda conyugal, y a este respecto, el artículo 96 del Código Civil establece que "En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden. Cuando algunos de...

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