SAP Alicante 857/2002, 19 de Diciembre de 2002

PonenteFEDERICO RODRIGUEZ MIRA
ECLIES:APA:2002:5642
Número de Recurso415/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución857/2002
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 4ª

SENTENCIA N° 857/02.

En el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante D. Benedicto , representado por la Procuradora Sra. Pastor Carbonell, y asistida por la Letrada Sra. Alba Mullor, frente a la parte apelada Dª. Carina , representada por la Procuradora Sra. Baeza Ripoll, y asistida por el Letrado Sr. Sanz Huesca, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 2 de Alcoy, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. Federico Rodríguez Mira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de Alcoy, en los autos de juicio de modificación de medidas número 283/01, se dictó en fecha 09-11-01 auto cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Que desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Pastor Carbonell en nombre y representación de Benedicto , contra Carina representada por el Procurador Sr. Gadea Espi, y por consiguiente mantener todas las medidas acordadas en Sentencia de divorcio de fecha 5 de Marzo de 1998. Exhortando expresamente a los padres para que actúen en interés del menor y reconduzcan su actitud en beneficio del hijo que tienen en común. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en costas.

SEGUNDO

Contra dicho auto interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito ante el juzgado de instancia, en la forma prevista en la LEC. 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente rollo de apelación número 415/02, señalándose para votación y fallo el día 18-12- 02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución judicial de instancia no estimó acreditado el cambio sustancial de circunstancias alegado por el actor, en base al cual solicitaba la guarda y custodia del hijo menor delmatrimonio. Frente a este criterio aduce el apelante las mismas consideraciones alegadas ya en la instancia para justificar su postura de obtener la guarda de aquel, pero lo cierto es que, en definitiva, trata de sustituir el criterio imparcial de la Juez a quo por el interesado de parte, llevando a cabo una interpretación sesgada del informe psicológico elaborado por el equipo de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Alcoy, cuyo contenido desautoriza por completo las causas esgrimidas por aquel a la hora de imputar a la madre y a su compañero...

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