SAP Baleares 476/2000, 10 de Julio de 2000
Ponente | JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT |
ECLI | ES:APIB:2000:2235 |
Número de Recurso | 679/1999 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 476/2000 |
Fecha de Resolución | 10 de Julio de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª |
SENTENCIAN° 476/00
En PALMA DE MALLORCA, a diez de Julio de dos mil.
VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de Modificación Medidas número 1143/1998, procedentes del Primera Instancia n° 3 de Palma , a los que ha correspondido el rollo 679/1999, en los que aparece como parte demandante-apelada a D. Carlos Daniel , representado por el Procurador Sr. Antonio Colom Ferrá, y como demandado- apelante a Dª. Rita , representado por la Procuradora Sra. Dª. María Luisa Vidal Ferrer, asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada Dª. JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT.
Por el Ilmo. Sr. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó Sentencia de fecha 1 de Julio de 1.999 cuyo Fallo literalmente dice: Que estimando en parte la demanda formulada por D. Carlos Daniel , contra Dª Rita debo declarar y declaro haber lugar a la modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio en lo relativo a la atribución del uso del domicilio conyugal estableciéndose atribuir a Dª. Rita el citado uso durante un año y una vez transcurrido dicho plazo deberá desalojar el mismo y ponerlo a disposición del actor, y B) la pensión compensatoria será actualizada anualmente al I.P.C.
Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte Dª. Rita recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, se celebró vista el 30 de Mayo de 2000 a la que asistieron las partes que constan en la diligencia levantada al efecto y que figura unida al rollo.
El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por laoficina correspondiente.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
La sentencia recaída en el primer grado jurisdiccional estimó, en parte, la demanda formulada por D. Carlos Daniel , contra Dª. Rita , y declaró haber lugar a la modificación de medidas acordadas en sentencia de divorcio, en lo relativo a la atribución del uso del domicilio conyugal, acordando atribuir a Dª. Rita el citado uso durante un año y una vez transcurrido dicho plazo deberá desalojar el mismo y ponerlo a disposición del actor; y que la pensión compensatoria sería actualizada anualmente conforme al
I.P.C.
La demandada interpuso recurso de apelación contra la referida sentencia, alegando, en el mismo, que la cuestión referente a la atribución del uso del domicilio conyugal a dicha demandada ya fue resuelta por esta misma Sala en sentencia de fecha 5 de Febrero de 1.992 , por lo que tal cuestión no puede ser nuevamente examinada porque lo impide el instituto de la cosa juzgada; sin que sea cierto, como pretendio la parte actora en la demanda, que se haya producido un cambio sustancial de las circunstancias, por lo que debe mantenerse lo resuelto por esta misma Sala en la referida sentencia. Añadiendo, que la demandada está enferma, por lo que no puede trabajar, y que no tiene más ingresos que la cantidad mensual de 30.000 pesetas que le satisface el actor, en concepto de pensión compensatoria, por lo que su interés es el más necesitado de protección; y que la limitación temporal establecida en el párrafo 3° del artículo 96 del Código Civil es para el supuesto de que no existan descendientes y en el supuesto de autos existen cuatro nietos que van a ver a la abuela y un hijo que tiene depresiones.
Señala el párrafo 3° del artículo 96 del Código Civil que no habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de la vivienda familiar y los objeto de uso ordinario en ella, por el tiempo que...
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