SAP Cuenca 146/2003, 28 de Mayo de 2003

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:APCU:2003:269
Número de Recurso136/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución146/2003
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca

SENTENCIA NUM. 146/2003

En la ciudad de Cuenca, a veintiocho de mayo del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio de divorcio número 148/2.002 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DOÑA Sonia , mayor de edad y cuyas demás circunstancias personales obran en las actuaciones, representada por el Procurador de los Tribunales Don Ricardo Diaz Regañón Fuentes y asistida técnicamente por la Letrada Dª Concepción Bru Rubiato; contra DON Sebastián , también mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Sonia Espí Romero y asistido técnicamente por el Letrado Don Pedro Angel Zarzuela García; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiséis de febrero del presente año, siendo apelada la parte actora, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

IEn los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha veintiséis de febrero del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Estimando la demanda interpuesta por Dª Sonia , representada por el Procurador Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y bajo la dirección técnica del Letrado Dª Concepción Bru Rubiato, contra Don Sebastián , representado por la Procuradora Dª Sonia Espí Romero y bajo la dirección técnica del Letrado Don Pedro A. Zarzuela García, debo declarar y declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Dª Sonia y Don Sebastián manteniendo la medida adoptada en la sentencia de separación sobre atribución del uso del domicilio a que alude la demanda, sin otro pronunciamiento al respecto relativo a otras medidas por desconocerse estas últimas, imponiendo a la parte demandada las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte demandada recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido a medio de providencia de fecha quince de abril del presente año, dándose traslado a la parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha veinticinco de abril del año dos mil tres, Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes, Procurador de los Tribunales y de Dª Sonia presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario e interesando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

IV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintiocho de mayo del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida, excepto en lo que se dirá.

I

La presente alzada se limita a impugnar dos de los varios pronunciamientos que se contienen en la sentencia recaída en la primera instancia, aquietándose la parte, especialmente, con el referido a la disolución por divorcio del matrimonio formado por Dª Sonia y Don Sebastián . Los pronunciamientos impugnados no son otros que el mantenimiento de la medida acordada en la sentencia de separación matrimonial, referida al uso del que hasta entonces había venido siendo domicilio conyugal (atribuido en aquella resolución a la esposa) y el concerniente a la imposición de las costas procesales devengadas en la primera instancia a la parte demandada, ahora apelante.

Empezando por el primero de ellos, a nuestro parecer la parte apelante no ha entendido de forma correcta los razonamientos que se contienen en la resolución que recurre y, por eso, reproduce ante nosotros los argumentos que ya expusiera en la primera instancia con absoluta indiferencia y por completo al margen de los motivos que en la sentencia recurrida se exponen. En ella se explica que, como quiera que las partes han resuelto no traer siquiera al pleito la sentencia que acordó su separación matrimonial (en la que se acordaba atribuir el uso de la vivienda que hasta entonces había venido siendo conyugal a la esposa Dª Sonia ), sentencias, tanto la de...

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