SAP Barcelona, 25 de Septiembre de 2001

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2001:8642
Número de Recurso236/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

D. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSEP PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

Enla ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 311/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 15 Barcelona, a instancia de D/Dª. Carlos María representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. CARMEN HIRALLES FERRER, contra D/Dª. Marí Juana , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. SANS BASCU; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por D/Dª. Carlos María contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2001, por el Sr. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos María o representado por el Procurador Sra. Miralles contra Dña. Marí Juana debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, acordando corno acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

1)La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.

2) Por el capitulo de pensión compensatoria D. Carlos María abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 50.000 pesetas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumopublicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya.

3) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causa".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por D/Dª. Carlos María y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las partes, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la decisión y Fallo el día 12 de septiembre de 2001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. JOSEP PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Seadmiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

PRIMERO

La sentencia dictada en instancia es objeto de impugnación en virtud del recurso interpuesto por el actor, recurrente en la alzada, que mantuvo el recurso de apelación únicamente con la solicitud de que fuera revocado el pronunciamiento por el que se constituye pensión compensatoria a favor de la esposa, en sustitución de la pensión compensatoria que se extingue por motivo de la disolución del vínculo matrimonial que ha sido decretada. Sostiene que ha desaparecido el desequilibrio económico que en su día pudo justificar la prestación, por cuanto la demandada dispone de medios propios de vida. Por la representación de la actora se interesó la desestimación íntegra del recurso, e insiste en que la cuestión suscitada ya ha sido juzgada en el precedente proceso de modificación de las medidas de separación, que analizó los mismos hechos que ahora se reiteran, desestimando, tanto en la instancia...

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