SAP Valencia 632/2007, 15 de Octubre de 2007

PonenteMARIA AMPARO IVARS MARIN
ECLIES:APV:2007:2571
Número de Recurso757/2007/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución632/2007
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

632/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMA

VALENCIA

ROLLO 757/07

SENTENCIA Nº 632/07

Ilustrísimos Sres.:

Presidente:

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dª Mª Pilar Manzana Laguarda

Dª Amparo Ivars Marín

En Valencia a quince de octubre de dos mil siete.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO 1336/06, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia VALENCIA-24, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Raúl, representado por el Procurador D. Carlos Javier Aznar Gómez y defendido por la Letrada Dª Victoria Catalá Ferrer, y de otra como demandada-apelante, Dª Amparo, representada por la Procuradora Dª Inmaculada Sánchez Quintana y defendida por el Letrado D. Miguel Angel Aliena Noguera; y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (06-0241336).

Es ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Amparo Ivars Marín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de Primera Instancia VALENCIA-24, en fecha 3-mayo-2007, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimo parcialmente la demanda presentada por D. Raúl contra Dª Amparo declarando la disolución del matrimonio por divorcio entre los referidos cónyuges, con todos los efectos legales y en especial los siguientes: 1º) Se atribuye la patria potestad de la hija menor a ambos progenitores. 2º) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor a la madre. 3º) Acuerdo como régimen de visitas el que libremente acuerden padre e hija. 4º) Se atribuye el uso de la vivienda familiar al padre D. Raúl. 5º) Se fija como pensión alimenticia que debe abonar el padre a la hija en la cantidad fijada en el fundamento tercero de la sentencia, en la forma que viene abonándose. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad. No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales. MODO DE IMPUGNACIÓN: mediante recurso de APELACIÓN ante la Audiencia Provincial de Valencia (artículo 455 LECn ). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LECn ). Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte actora se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo, señalándose el día 4 de octubre pasado para la deliberación, votación y fallo del recurso, sin celebración de vista, al no haberse considerado necesaria ésta ni practicado prueba alguna.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de Dª Amparo se recurre la sentencia de instancia que acordó el divorcio solicitado por D. Raúl y acordó mantener las medidas establecidas en la sentencia de separación de fecha 27 de Noviembre de 2003. Se muestra disconforme la recurrente, en concreto, con el mantenimiento del importe de la pensión...

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