SAP Cádiz, 21 de Febrero de 2001

PonenteRAMON ROMERO NAVARRO
ECLIES:APCA:2001:573
Número de Recurso157/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Febrero de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA

En Cádiz a 21 de febrero de 2001.-Visto por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de juicio incidental de divorcio seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia referenciado cuyo recurso fue interpuesto por Dª. Marí Juana que ha comparecido en esta alzada representado por el Procurador Don Enrique P.García Agulló y Orduña asistido del letrado Sr Don Francisco Calles Castellano en el que es parte recurrida El Ministerio Fiscal y Carlos José que se ha personado, representado por el Procurador Don Francisco Javier Serrano Peña y asistido por la letrado Sra Doña Silvia Blanco y en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Iltmo Sr Magistrado-Juez de Primera Instancia Núm 9 de Cádiz se dictó sentencia con fecha 19 de mayo de 2000 en el procedimiento de referencia cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Javier Serrano Peña en representación de D. Carlos José conga Doña Marí Juana , decreto la disolución del matrimonio formado por los anteriormente indicados con los efectos legales inherentes a este pronunciamiento, fijando como medidas definitivas las contenidas en el convenio regulador de fecha 20 de septiembre de 1995, a excepción de la cláusula quinta que se modifica en el sentido de fijar una contribución alimenticia de 75.000 pts. a favor del hijo del matrimonio y dejandose sin efecto la pensión de alimentos fijada a favor de Doña Marí Juana , todo ello sin hacer pronunciamiento sobre costas procesales".-SEGUNDO.-Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación y admitido que fue en ambos efectos, elevados los autos y personadas las partes con formación del correspondienterollo turnado de ponencia y evacuado el traslado de instrucción se se aló para el día 20 de febrero de 2001 la vista oral preceptiva con la asistencia de la representación y defensa del apelante quien solicitó la revocación de la sentencia y se dictara otra de acuerdo con sus peticiones de primera instancia y la del representante del apelado que solicitó la confirmación por sus propios fundamentos.-TERCERO.-Que en la tramitación del presente recurso se han observado las formalidades legales.-Vistos siendo ponente el Ilmo. Sr Magistrado D. Ramón Romero Navarro que expresa el parecer de la Sala.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En sede de apelación la defensa de la parte apelante se denuncia la incongruencia extrapetita de la sentencia al acordar la extinción de la pensión alimenticia a favor de la esposa cuando no se pidio expresamente y no se acuerda nada en orden a la pensión compensatoria, interesándose la fijación en esta segunda instancia.

SEGUNDO

El divorcio al suponer el no mantenimiento del matrimonio al haber sido disuelto, según claramente manifiesta el artículo 85 del Código Civil, no genera en cuanto a los cónyuges divorciados causa de obligación alimenticia determinada por aplicación de los invocados artículos 143, 150 y 152 del mismo Código, referidos a los alimentos entre parientes, sino a la fijación de una pensión a establecer en la resolución judicial que acordó el divorcio, conforme se deduce de lo establecido en el artículo 97 del aludido Código Civil, que precisamente por su propia naturaleza, características y manera de establecerla no puede, de hecho y jurídicamente, confundirse con la prestación de alimentos; y a lo que en nada obsta el contexto del artículo 91 del expresado ordenamiento jurídico sustantivo, en cuanto hace referencia a cargas del matrimonio a determinar por el Juez en defecto de acuerdo entre los cónyuges, ni tampoco la consignación que se hace en el artículo 90, que fija entre los términos del convenio...

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