SAP Santa Cruz de Tenerife 385/2000, 13 de Mayo de 2000

PonenteJUAN ANTONIO GARCIA GARCIA
ECLIES:APTF:2000:1288
Número de Recurso503/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2000
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA: 00385/2000

Rollo: FAMILIA 503 /1999

Autos 766/98

Juzgado de 1ª Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª CARMEN PADILLA MARQUEZ

Dª MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ

D.JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA

En SANTA CRUZ DE TENERIFE, a trece de mayo de dos mil.

Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n° 7 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Divorcio, seguidos a instancias del Procurador/a Dª. Ana Matías Jiménez bajo la dirección del Letrado/a D. Jesús Francisco Marcos Hernández en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra el Sr/a. Blanca , representado por el/la Procurador/a Sr./a Dª. Montserrat Espinilla Yagüe, bajo la dirección del Letrado/a D. Miguel Angel Marrero Morales han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA Magistrado -Suplente de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó sentencia de fecha 27 de abril de 1999 , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando la demanda planteada por Doña Ana Matías Jiménez, en nombre y representación de D. Luis Andrés , contra doña Blanca , declaro tener por disuelto el matrimonio contraído por las partes por la causa de Divorcio contemplada en el art. 86.4° del Código Civil , con todos los efectos establecidos en el fundamento jurídico segundo de la presente sentencia, todo ello sin hacer expresa imposición en costas. Una vez firme esta sentencia remítase testimonio al Registro Civil del lugar del matrimonio para la anotación marginal correspondiente.."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, se tuvo por formulado y fue admitido en ambos efectos; remitiéndose las actuaciones a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes; personándose oportunamente la apelante representada por la Procuradora. Dª. Beatriz Ripollés Molowny bajo la direccióndel Letrado D. Jesús Francisco Marcos Hernández, la parte apelada-demandada representada por la Procuradora Dª. Montserrat Espinilla Yagüe bajo la dirección del Letrado D. Miguel Angel Marrero Morales.

TERCERO

Que recibidos los Autos en esta Sección Tercera, se formó el correspondiente Rollo de Apelación y se designó como Ponente a la Ilma. Dª. MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ siendo sustituido en el acto de la vista por D. JUAN ANTONIO GARCIA GARCIA, e instruido el referido Ponente, se señala la vista para el día 8 de mayo del año en curso a las 9,50 horas horas, la que tuvo lugar previa instrucción de las partes, con la asistencia a la misma de los Letrados y Procuradores de...

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