SAP Albacete 147/1999, 12 de Julio de 1999

PonenteJOSE GARCIA BLEDA
Número de Recurso379/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución147/1999
Fecha de Resolución12 de Julio de 1999
EmisorAudiencia Provincial - Albacete

SENTENCIA Nº 147

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. EDUARDO SALINAS VERDEGUER

Magistrados:

D. FRANCISCO ESPINOSA SERRANO

D. JOSÉ GARCÍA BLEDA

En ALBACETE, a doce de Julio de mil novecientos noventa y nueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 0115/98 de juicio de divorcio, seguidos ante el Juzgado 1ª Ins. e Instr. nº 2 de Albacete , y promovidos por Gabriel , contra María Esther y Begoña , sobre divorcio; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la Sentencia dictada en 14 de octubre de 1.998 por el Ilmo. Sr. Magistrado- juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpusieron las referidas demandadas, que han estado representadas en esta segunda instancia por medio del Procurador D. Manuel SERNA ESPINOSA, bajo la dirección del Letrado Doña María Josefa Olivares López, habiendo comparecido igualmente el apelado por medio del Procurador Doña Caridad ALMANSA NUEDA, bajo la dirección del Letrado Doña Ines Cantó Saltó.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva, es como sigue: " FALLO: Estimando la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Caridad Almansa Nueda en representación de Don Gabriel , contra doña María Esther y contra su hija mayor de edad Doña Begoña , declaro disuelto., por divorcio, el matrimonio de ambos, con mantenimiento de lo acordado, como medidas, en el previo procedimiento de separación, con las siguientes salvedades: A) Quedan sin efecto los pronunciamientos relativos a la patria potestad, custodia y visitas sobre Gabriel , y a la utilización del domicilio que fue conyugal. b) Queda sin efecto la obligación del demandante de abonar pensión alimenticiaa su hija Begoña . c) Queda sin efecto la obligación del demandante de abonar pensión compensatoria a la codemandada María Esther . Asimismo declaro la disolución del régimen económico matrimonial, con efectos a determinar en ejecución de sentencia si surgiera contienda en la liquidación y así se solicitase. Firme que sea esta resolución, líbrese oficio exhortatorio al encargado del Registro Civil, acompañado de testimonio de ella, para que proceda a anotar su parte dispositiva en la inscripción de matrimonio. Póngase en las actuaciones certificación de esta resolución e incluyase su original en el Libro de Sentencias. Así por esta mi sentencia, contra la que cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, lo pronuncio, mando y firmo".

  2. - Contra la sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la representación de las demandadas María Esther y Begoña , que les fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos originales a esta Superioridad previo emplazamiento de las partes, compareciendo éstas por medio de sus respectivos Procuradores antes indicados y tramitada esta segunda instancia, se ha celebrado la Vista pública del recurso en el día al efecto señalado, 12 de abril de 1.999, en cuyo acto informaron por su orden los Letrados directores de las partes, en apoyo de sus respectivas pretensiones. Dictándose con fecha 13 de abril del corriente, providencia para mejor proveer, con suspensión del término para dictar sentencia.

  3. - En...

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