SAP Granada 1034/2000, 18 de Noviembre de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:3251
Número de Recurso117/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución1034/2000
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIANUM. 1034

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. JOSE Mª JIMENEZ BURKHARDT

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

En Granada, a dieciocho de Noviembre de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo núm 117/00- los autos de Juicio de Modificación de Medidas nº 160/99, del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Granada , seguidos a virtud de demanda de

D. Franco , representada en esta apelación por el Procurador Dª. Dolores Mateo García y defendido por el Letrado Dª. Marina Roldan González contra Dª. Rita , representada por el Procurador Dª. Rita y defendidos por el Letrado Dª. Angeles Ruiz Rivas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha 2 DE NOVIEMBRE DE 2000 cuya parte dispositiva es del tenor siguiente: "Que, desestimando la demanda formulada por D. Franco

, frente a Dª. Rita , debo declarar y declaro no haber lugar a modificar la cuantía de la pensión compensatoria que a cargo del actor y en beneficio de la demandada viene pactada en el Convenio regulador de fecha 25 de julio de 1.994, que fue aportado en el pleito de separación aprobado por sentencia de este Juzgado, de fecha 29 de septiembre de 1994 , y que posteriormente, al solicitarse el divorcio, fue igualmente presentado y ratificado por ambos, y finalmente ratificado de nuevo por sentencia de fecha 20 de marzo de 1.996 , sin hacer pronunciamiento alguno sobre las costas causadas".

SEGUNDO

Que, substanciado y seguido el presente recurso por sus trámites en virtud de apelación interpuesta por la parte demandada, en el acto de la vista el Letrado de la parte apelante la revocación de lasentencia apelada, absolviendo a mis principales de la condena que se les impuso, con costas a la actora en ambas instancias, por la parte apelada, su Letrado solicitó la confirmación de la sentencia apelada, con imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

SiendoPonente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. D. CARLOS VALDIVIA PIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las Sentencias dictadas en los procedimientos de nulidad, separación y divorcio, una vez firmes, gozan de un carácter constitutivo, ya que mediante sus pronunciamientos se produce la modificación del estado civil o el cesar de la convivencia matrimonial, que es obligación esencial, primaría del matrimonio. Ahora bien, las medidas que se adopten en virtud de Convenio Regulador suscrito entre los consortes o por el Juzgador en defecto de aquél o en caso de no ser aprobado el mismo, gozan, como se extrae de los artículos 90.3 y 91 "In fine" del Código Civil , de una validez "rebus sic stantibus"; esto es, modificadas (o alteradas) sustancialmente las circunstancias que dieron lugar a aquellas que las determinaron en su ordenación, han de ser variadas las mismas (nos referimos a las medidas), adaptadas a la nueva realidad. Pero la modificación que lleva a la mudanza ha de ser excepcional, lo que entraña una comparación entre la situación que existía en el momento en que se dictaron las medidas (o se aprobó, se homologó judicialmente, el Convenio Regulador que las contenía) y la que se muestra al tiempo de interesar su cambio. La introducción,...

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