SAP Vizcaya 345/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | FERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI |
ECLI | ES:APBI:2007:1194 |
Número de Recurso | 632/2006 |
Número de Resolución | 345/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA
Sección 4ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016665
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.04.2-06/001753
A.divor.conte.L2 632/06
O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)
Autos de Divor.contenc.L2 43/06
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Recurrente: Angelina
Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA
Recurrido: Tomás
Procurador/a: AURORA TORRES AMANN
SENTENCIA Nº 345/07
ILMOS. SRES.
D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI
Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO
Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA
En BILBAO, a cuatro de Mayo de 2.007.
Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 43/06, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante Angelina representada por la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga y dirigida por el Letrado Sr. Juez Montuenga y como parte apelada que se opone al recurso Tomás representada por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigida por el Letrado Sr. Pueyo Puente; y siendo parte el M. FISCAL que se opone al recurso.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
La Sentencia de instancia de fecha 7 de Julio de 2006 es de tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Aurora Torres Amann, en nombre y representación de D. Tomás, contra DÑA. Angelina, con Procuradora Dña. María Alvarez de Amezaga, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:
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-Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.
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-La patria potestad será ejercida de forma conjunta, por lo que las decisiones importantes en relación con la salud, educación, y en general con el desarrollo y formación de la menor, deberán adoptarse de común acuerdo por ambos progenitores, recurriendo a falta de acuerdo a la decisión judicial conforme a lo previsto en el art. 156 del Código Civil.
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-Se atribuye a la hija menor y a la madre el uso de la vivienda y ajuar familiares hasta el 20/07/2008, quedando el uso exclusivo extinguido a partir del 21/07/2008.
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-El padre podrá comunicar y estar en compañía de la hija menor en la forma que padre e hija libremente acuerden.
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-D. Tomás abonará a DÑA. Angelina como alimentos para la hija 450 euros mensuales, que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, cantidad que será actualizada anualmente en enero de cada año con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, teniendo lugar la primera actualización en enero de 2007, adoptándose las medidas oportunas en caso de impago.
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- Los gastos extraordinarios relativos a la salud o educación de la hija serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores sobre su necesidad o conveniencia.
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- No ha lugar a establecer ninguna otra medida definitiva.
No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.
No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento".
Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 632/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.
Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.
En la...
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