SAP Vizcaya 345/2007, 4 de Mayo de 2007

PonenteFERNANDO VALDES-SOLIS CECCHINI
ECLIES:APBI:2007:1194
Número de Recurso632/2006
Número de Resolución345/2007
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 4ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ªplanta- C.P. 48001

Tfno.: 94-4016665

Fax: 94-4016992

N.I.G. 48.04.2-06/001753

A.divor.conte.L2 632/06

O.Judicial Origen: Jdo.1ª Inst. nº 5 Familia (Bilbao)

Autos de Divor.contenc.L2 43/06

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Recurrente: Angelina

Procurador/a: MARIA ALVAREZ DE AMEZAGA

Recurrido: Tomás

Procurador/a: AURORA TORRES AMANN

SENTENCIA Nº 345/07

ILMOS. SRES.

D. FERNANDO VALDÉS SOLÍS CECCHINI

Dña. LOURDES ARRANZ FREIJO

Dña. REYES CASTRESANA GARCÍA

En BILBAO, a cuatro de Mayo de 2.007.

Visto en grado de apelación ante la Audiencia Provincial de Bilbao, Sección Cuarta, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados, el procedimiento DIVORCIO CONTENCIOSO Nº 43/06, procedente del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Bilbao y seguido entre partes: Como parte apelante Angelina representada por la Procuradora Sra. Alvarez de Amezaga y dirigida por el Letrado Sr. Juez Montuenga y como parte apelada que se opone al recurso Tomás representada por la Procuradora Sra. Torres Amann y dirigida por el Letrado Sr. Pueyo Puente; y siendo parte el M. FISCAL que se opone al recurso.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de instancia de fecha 7 de Julio de 2006 es de tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por la Procuradora Dña. Aurora Torres Amann, en nombre y representación de D. Tomás, contra DÑA. Angelina, con Procuradora Dña. María Alvarez de Amezaga, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales, adoptando como definitivas las siguientes medidas:

  1. -Se atribuye a la madre la guarda y custodia de la hija menor.

  2. -La patria potestad será ejercida de forma conjunta, por lo que las decisiones importantes en relación con la salud, educación, y en general con el desarrollo y formación de la menor, deberán adoptarse de común acuerdo por ambos progenitores, recurriendo a falta de acuerdo a la decisión judicial conforme a lo previsto en el art. 156 del Código Civil.

  3. -Se atribuye a la hija menor y a la madre el uso de la vivienda y ajuar familiares hasta el 20/07/2008, quedando el uso exclusivo extinguido a partir del 21/07/2008.

  4. -El padre podrá comunicar y estar en compañía de la hija menor en la forma que padre e hija libremente acuerden.

  5. -D. Tomás abonará a DÑA. Angelina como alimentos para la hija 450 euros mensuales, que ingresará por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la esposa, cantidad que será actualizada anualmente en enero de cada año con arreglo al IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya tomando como base la anualidad anterior, teniendo lugar la primera actualización en enero de 2007, adoptándose las medidas oportunas en caso de impago.

  6. - Los gastos extraordinarios relativos a la salud o educación de la hija serán abonados por mitad entre ambos progenitores, previo acuerdo entre los progenitores sobre su necesidad o conveniencia.

  7. - No ha lugar a establecer ninguna otra medida definitiva.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento.

No se hace expresa imposición de las costas procesales devengadas en la tramitación del presente procedimiento".

SEGUNDO

Publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de la demandada se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 632/06 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para votación y fallo.

CUARTO

En la...

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