SAP Madrid 33/2004, 22 de Enero de 2004
Ponente | Dª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ |
ECLI | ES:APM:2004:703 |
Número de Recurso | 671/2003 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 33/2004 |
Fecha de Resolución | 22 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
Dª. MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZD. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZD. ANGEL SANCHEZ FRANCO
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 671/03
Autos nº: 34/03
Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Majadahonda.
Apelante: Dª Rebeca.
Procurador: D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS.
Apelado: D. Víctor.
Procurador: Dª ROSA Mª DEL PARDO MORENO.
Ponente: Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ.
S E N T E N C I A Nº 33
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco
Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
EN MADRID, A VEINTIDÓS DE ENERO DE DOS MIL CUATRO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos de Divorcio número 34/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de
Majadahonda.
De una, como apelante, Dª Rebeca, representada por el
Procurador D. VICENTE RUIGOMEZ MURIEDAS.
Y de otra, como apelado, D Víctor, representado por la Procuradora
Dª ROSA Mª DEL PARDO MORENO.
VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sala la Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ, que muestra el parecer de la misma.
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 3 de junio de 2003, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda formulada por el Procurador Sr. Muñoz Nieto, en nombre y representación de Víctor, contra Rebeca, representada por el Procurador Sr. González Ponton, y desestimando la demanda reconvencional de ésta contra aquél por estimarse la excepción de falta de legitimación activa formulada por la parte actora, se acuerda la disolución del matrimonio de Víctor y Rebeca por causa de divorcio, con los mismos efectos establecidos en el fallo de la sentencia nº 279/2002, de 14 de marzo, de la Audiencia Provincial de Madrid, es decir:
Se atribuye a Rebeca, el uso de la vivienda familiar hasta la liquidación de la sociedad de gananciales.
Víctor deberá abonar a Rebeca en concepto de pensión compensatoria, la suma mensual de 450 euros actualizada al día de la fecha, prestación que deberá hacer efectiva en doce mensualidades al año, dentrl de los cinco primeros días de cada mes y actualizándose anualmente, con efecto de primero de enero conforme al IPC que establezca el Instituto Nacional de Estadística.
No se hace expresa condena en costas."
Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Rebeca, solicitando en su escrito de fecha 7 de julio de 2003, la revocación de la sentencia recurrida dictando otra resolución, en base a las alegaciones contenidas en el mismo.
Frente a tal pretensión, la parte apelada solicita la confirmación de la resolución de instancia por las razones que esgrime en su escrito de fecha 29 de julio de 2003, de oposición al recurso.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
El escrito de recurso que deduce la representación procesal de Dª Rebeca, se contrae en su suplico a la petición de atribución del domicilio conyugal, hasta que se produzca la liquidación de la Sociedad de Gananciales, y con posterioridad hasta que cubra las necesidades de habitación del hijo común mayor de edad Víctor, quien padece enfermedad psíquica, a la petición de pensión compensatoria a su favor y a cargo del Sr. Víctor en importe de 1.500 ¤ mensuales, y la contribución a alimentos del hijo minusválido Víctor, en 500 ¤ mensuales, con desestimación de la excepción,...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 424/2020, 28 de Mayo de 2020
...SS Sala 1ª del TS de 12 de noviembre de 1993 y 7 de febrero de 1994). En el mismo sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de fecha 22 de enero de 2.004 razonando " siendo acertada y conforme a derecho la resolución recurrida, en cuanto atribuye el uso de la vivie......