SAP Barcelona 188/2003, 9 de Diciembre de 2003

PonenteANTONIO LOPEZ-CARRASCO MORALES
ECLIES:APB:2003:7510
Número de Recurso678/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución188/2003
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA N ú m.

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a nueve de diciembre de dos mil tres.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-Segunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio Contencioso (Art. 770-773 L.E.C.) nº 702/2002, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de Mataró, a instancia de D. Gaspar , contra Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 29 de Mayo de 2.003, por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO

SE ACEPTAN los Antecedentes de Hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. González de Molina, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por D. Gaspar y Dª. Rosario . Se acuerda la disolución de la comunidad de bienes constituida sobre la vivienda sita en esta ciudad, CALLE000 núm. NUM000 , piso NUM001 , puerta NUM002 . En caso de no lograrse el acuerdo entre ambos cónyuges en cuanto a la adjudicación del bien a uno de ellos con la debida indemnización a favor del otro copropietario, deberá procederse a la venta de dicho inmueble en pública subasta con reparto del precio entre los cónyuges. No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en el presente procedimiento.

Una vez firme esta resolución, comuníquese al encargado del Registro Civil en que figure inscrito el matrimonio de los litigantes".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó en tiempo y forma mediante el oportuno escrito de oposición al mismo; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 25 de Noviembre de 2003.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE INADMITE parcialmente el Fundamento de Derecho Segundo de la sentencia apelada, con supresión de la última línea del párrafo primero.

PRIMERO

El motivo del recurso de la demandada se refiere más que a un pronunciamiento contenido en la parte dispositiva o fallo de la sentencia a uno de los razonamientos contenidos en el Fundamento Jurídico Segundo que puede inducir a confusión respecto al contenido del derecho de uso de la vivienda conyugal que se concede a favor de la Señora Rosario . Dice el párrafo primero del indicado Fundamento en su tercer y cuarto inciso: ... "Es diferente el derecho de uso, que no se discute en modo alguno a la demandada, de la liquidación de la comunidad de bienes que existe salvo la referida vivienda (sita en la CALLE000 nº NUM000 , piso NUM001 de Mataró), aunque también es obvio que dicha liquidación puede afectar a ese derecho de uso en caso de procederse a la enajenación a tercero de la misma". Aun estimándose esa pretensión de división de la cosa común este derecho de uso a favor de la Señora Rosario subsiste, puesto que no se ha pedido su modificación y podrá seguir disfrutando de él en tanto no se proceda, en su caso, a la disposición de la vivienda. Denegada la aclaración de la sentencia en estos...

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