SAP Barcelona, 2 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO
ECLIES:APB:2002:4549
Número de Recurso672/2001
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 2 de Mayo de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Nº ú m.

Ilmos. Sres.

JUAN MIGUEL JIMENEZ DE PARGA GASTON

  1. ANTONIO LOPEZ CARRASCO MORALES

  2. JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a dos de mayo de dos mil dos.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Divorcio contencioso disposición 5ª, número 741/2000 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 51 Barcelona, a instancia de D./Dª. Pedro Francisco , contra D./Dª. Lucía ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora y la demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de junio de 2001, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMO la demanda presentada por el Procurador Xavier Ranera Cahís en nombre y representación de D. Pedro Francisco contra Dª. Lucía representada por la Procuradora Gloria de Celis Bernat y declaro disuelto por causa de divorcio el matrimonio de los referidos cónyuges con todos los efectos legales y en especial los siguientes: - Se atribuye el uso del domicilio familiar sito en Barcelona, CALLE000 NUM000 - NUM001 escalera NUM002 - NUM003 - NUM002 y la plaza de aparcamiento de la misma finca a la esposa y hasta que los hijos vivan independientemente y se atribuye el uso de la vivienda sita en Sant Andreu de Llavaneras hasta que la esposa abandone el domicilio familiar de Barcelona, debiéndose inventariar los bienes de cada domicilio.- El padre satisfará en concepto de alimentos a favor los hijos Rubén y María Purificación la cantidad de 75.000 pesetas mensuales para cada uno de ellos, pagaderas por meses anticipados en la cuenta designada por la madre. Dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.-Se establece una pensión compensatoria a favor de la esposa y a cargo del actor de 200.000 pesetas mensuales pagaderas por meses anticipados en la cuenta que la misma designe y dicha cantidad se revisará anualmente de conformidad con las variaciones del IPC y sin necesidad de requerimiento previo.-Se acuerda la división de los bienes en común considerados en conjunto, sitos en Sant Andreu de Llavaneras la se llevará a cabo en ejecución de sentencia.- No procede lo demás solicitado tanto en vía principal cómo en vía reconvencional.- No se hace pronunciamiento sobre las costas procesales.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora y la demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma. Se acordó la práctica de prueba documental y se señaló para la vista del recurso el día seis de febrero último.

Como diligencia final se acordó la práctica de la prueba documental que se había dispuesto anteriormente y que no se había realizado, tras de lo cual se dio a las partes el traslado para alegaciones que la Ley prevé.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 9 de abril de 2002 .

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el magistrado señor JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hay que comenzar por señalar que existe una discrepancia entre el fallo y los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada, que procede salvar. En efecto, en el último párrafo del folio tres de la sentencia se indica que se considera adecuado fijar, a cargo del padre, una pensión alimenticia de

75.000 pesetas al mes para cada uno de los dos hijos de menor edad de los litigantes y se añade que "y satisfará igualmente los gastos de enseñanza". Pero luego, en el fallo, no se recoge esta última previsión, que tampoco se incluyó en la sentencia por vía de aclaración, pese a que el señor Pedro Francisco pido que se hiciese esa precisión.

En todo momento D. Pedro Francisco ha ofrecido pagar esos conceptos referidos a sus hijos Rubén y María Purificación , como se decía en la demanda y como se demuestra mediante esa petición de aclaración. En el recurso de apelación del señor Pedro Francisco se da por sentado que el mismo ha de pagar los estudios de los hijos, cuando, al indicarse en la página 11 del escrito los gastos que ha de soportar dicho señor, se dice que "y todo ello al margen de los gastos de educación de los mismos, que venían siendo satisfechos directamente por el Sr. Pedro Francisco , y que suponen aproximadamente al mismo unas 130-140.000 Ptas mensuales".

Dadas dichas circunstancias y aunque no se ha pedido en ninguno de los recursos que esta previsión sea incluida en la sentencia, ha de establecerse en la presente resolución, a cargo del señor Pedro Francisco , esa obligación de pago de los estudios de los menores de sus hijos. Con ello lo único que se hace es complementar algo que la sentencia de primera instancia quiso incluir pero que no incluyó finalmente en el fallo, como debió haber hecho de acuerdo con la petición del propio señor Pedro Francisco

.

SEGUNDO

En el recurso de la señora Lucía se pide que se condene a su ya ex consorte a pagar también alimentos para la mayor de los hijos, Begoña , en cuantía de 75.000 pesetas al mes, con fundamento en su falta de inserción definitiva en la actividad laboral y en que no ha concluido aún sus estudios.

Pues bien, el señor Pedro Francisco , en su demanda, ofreció alimentos para su hija Begoña en cuantía de 50.000 pesetas al mes. Al final del folio 9 y principio del 10 del escrito de demanda se dice que no procede fijar alimentos para dicha hija. Pero después, en el mismo folio 10 y siguientes se indica que procede fijar pensión de alimentos de 50.000 pesetas para cada uno de los tres hijos y, de las explicaciones que se dan acerca de los gastos de los hijos, se infiere claramente que se pide la fijación de esa prestación para la mayor de los hijos, lo que se solicita expresamente en el suplico de la demanda, de manera que, pese a la antinomia de que se ha hecho mérito, no cabe duda de que hay un ofrecimiento de alimentos a favor de la hija, al que debe estarse...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR