SAP Castellón 112/2003, 10 de Abril de 2003

ECLIES:APCS:2003:296
Número de Recurso349/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución112/2003
Fecha de Resolución10 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 349 de 2002

Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón

Juicio de Divorcio número 7 de 2002

SENTENCIA NÚM. 112 de 2003

Ilmos. Sres.

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil tres.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dos por la Magistrada - Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 7 de 2002.

Han sido partes en el recurso, como apelante Doña Natalia , representado por el Procurador don Juan Borrell Espinosa, y defendida por la Letrada Judith Nogueroles Mundina, y como apelado Don Héctor , representado por la Procuradora Carmen Rubio Antonio y defendido por el la Letrada Manuela Pachés Mateu. Ha sido parte también como apelado el Ministerio Fiscal.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo declarar y declaro el DIVORCIO de D. Héctor y Dña. Natalia , con todos los efectos legales, y adoptando las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de los menores conjuntamente a ambos progenitores, distribuyéndose las vacaciones de verano en períodos quincenales y las de Semana Santa y Navidad en dos períodos de duración semanal, como viene ejercitándose en la práctica, correspondiente la elección de período los años pares a la madre y los impares al padre. Ambos progenitores contribuirán por mitad a la alimentación de los menores, creándose un fondo en el que participarán ambos progenitores con la suma mensual de 180 Euros conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo, que será administrado por ambos, debiendo abonar por mitad el resto de gastos extraordinarios. No se efectúa condena en costas ...Así por esta mi Sentencia ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Natalia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y se revoque la Sentencia parcialmente conforme a los apartados a) y b) del citado escrito de apelación, solicitando que la contribución económica a favor de los menores que integra el fondo a que se refiere la sentencia corra en un sesenta por ciento a cargo del padre y en un cuarenta por cierto a cargo de la madre y fijándose que sea la madre la encargada de la administración del fondo.

Se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial donde, tras tener entrada en el Registro General el día 23 de Diciembre de 2002 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del acuerdo sobre reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 24 de Diciembre de 2002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por Providencia de fecha de 17 de Febrero 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de Abril de 2003, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del particular del CUARTO en cuanto motiva la contribución de los progenitores por partes iguales al mantenimiento de un fondo para atención de sus hijos menores.

PRIMERO

Doña Natalia se muestra disconforme con dos aspectos de los pronunciamientos de la sentencia de instancia referentes a la contribución económica fijada a favor de los hijos menores de los litigantes, Rodolfo (nacido el día 28 de marzo de 1988) y Begoña (nacida el día 28 de septiembre de 1989). Estableció la sentencia, junto con la custodia compartida a cargo de los dos progenitores y alterna por semanas con arreglo a los acuerdos existentes entre ellos, que los gastos que no sean los estrictos de alimentación cotidiana (asumidos por el progenitor que en cada momento tiene a los menores consigo) se sufraguen con cargo a un fondo que se ha...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 artículos doctrinales
  • La familia ante las últimas reformas del derecho civil
    • España
    • Retos del Derecho Canónico en la sociedad actual. Actas de las XXXI Jornadas de Actualidad Canónica Matrimonio y causas de nulidad matrimonial
    • 1 Enero 2012
    ...misma Audiencia, de 22 de julio de 2005 (Sección 10ª. Ponente: Ilmo. Sr. D. Carlos Esparza Olcina). [41] La Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón de 10 de abril de 2003 (Sección 3ª. Ponente: Ilmo. Sr. D. José Manuel Marco Cos) dispone una alternancia [42] Así, la Sentencia de la......
  • Apuntes sobre la referencia expresa al ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos en la Ley 15/2005
    • España
    • Revista Jurídica de Castilla y León Núm. 8, Febrero 2006
    • 1 Febrero 2006
    ...de Menorca (41) resultaron determinantes en la decisión adoptada por el Juez. Por último, nos gustaría destacar la SAP de Castellón 112/2003 de 10 de abril de 2003 (42) , y no por el establecimiento cuidado de los tiempos de convivencia derivados de la adopción de la custodia compartida, si......
  • Alimentos y parentesco
    • España
    • Los 25 temas más frecuentes en la vida práctica del derecho de familia. Tomo I. Parte sustantiva Tema 22. Alimentos y parentesco
    • 13 Septiembre 2011
    ...cantidades correspondientes, contribuyendo a engrosando dicho fondo ambos, también en proporción a sus respectivos ingresos (SAP de Castellón de 10 de abril de 2003). Tratándose, por el contrario, de mayores de edad que aún no han adquirido independencia económica, la Jurisprudencia exige p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR