SAP Castellón 112/2003, 10 de Abril de 2003
ECLI | ES:APCS:2003:296 |
Número de Recurso | 349/2002 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 112/2003 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2003 |
Emisor | Audiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación civil número 349 de 2002
Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón
Juicio de Divorcio número 7 de 2002
SENTENCIA NÚM. 112 de 2003
Ilmos. Sres.
Presidente:
Don JOSÉ MANUEL MARCO COS
Magistradas:
Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ
Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS
En la Ciudad de Castellón, a diez de abril de dos mil tres.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el veintiséis de septiembre de dos mil dos por la Magistrada - Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 2 de Castellón en los autos de Juicio de Divorcio seguidos en dicho Juzgado con el número 7 de 2002.
Han sido partes en el recurso, como apelante Doña Natalia , representado por el Procurador don Juan Borrell Espinosa, y defendida por la Letrada Judith Nogueroles Mundina, y como apelado Don Héctor , representado por la Procuradora Carmen Rubio Antonio y defendido por el la Letrada Manuela Pachés Mateu. Ha sido parte también como apelado el Ministerio Fiscal.
Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.
El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que debo declarar y declaro el DIVORCIO de D. Héctor y Dña. Natalia , con todos los efectos legales, y adoptando las siguientes medidas: Se atribuye la guarda y custodia de los menores conjuntamente a ambos progenitores, distribuyéndose las vacaciones de verano en períodos quincenales y las de Semana Santa y Navidad en dos períodos de duración semanal, como viene ejercitándose en la práctica, correspondiente la elección de período los años pares a la madre y los impares al padre. Ambos progenitores contribuirán por mitad a la alimentación de los menores, creándose un fondo en el que participarán ambos progenitores con la suma mensual de 180 Euros conforme a lo dispuesto en el fundamento jurídico segundo, que será administrado por ambos, debiendo abonar por mitad el resto de gastos extraordinarios. No se efectúa condena en costas ...Así por esta mi Sentencia ".
Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Dª Natalia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando el recurso de apelación y se revoque la Sentencia parcialmente conforme a los apartados a) y b) del citado escrito de apelación, solicitando que la contribución económica a favor de los menores que integra el fondo a que se refiere la sentencia corra en un sesenta por ciento a cargo del padre y en un cuarenta por cierto a cargo de la madre y fijándose que sea la madre la encargada de la administración del fondo.
Se dio traslado a las demás partes, que presentaron escritos oponiéndose al recurso y solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial donde, tras tener entrada en el Registro General el día 23 de Diciembre de 2002 correspondió su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del acuerdo sobre reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 24 de Diciembre de 2002 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente y por Providencia de fecha de 17 de Febrero 2003 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 9 de Abril de 2003, llevándose a efecto lo acordado.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.
SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, A EXCEPCIÓN del particular del CUARTO en cuanto motiva la contribución de los progenitores por partes iguales al mantenimiento de un fondo para atención de sus hijos menores.
Doña Natalia se muestra disconforme con dos aspectos de los pronunciamientos de la sentencia de instancia referentes a la contribución económica fijada a favor de los hijos menores de los litigantes, Rodolfo (nacido el día 28 de marzo de 1988) y Begoña (nacida el día 28 de septiembre de 1989). Estableció la sentencia, junto con la custodia compartida a cargo de los dos progenitores y alterna por semanas con arreglo a los acuerdos existentes entre ellos, que los gastos que no sean los estrictos de alimentación cotidiana (asumidos por el progenitor que en cada momento tiene a los menores consigo) se sufraguen con cargo a un fondo que se ha...
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