SAP Barcelona, 7 de Marzo de 2000

PonenteD Pascual Ortuño Muñoz
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Ilmos. Sres.

D. Juan Miguel Jiménez De Parga Gastón

D. Antonio López-Carrasco Morales

D. Pascual Ortuño Muñoz

En la ciudad de Barcelona, a siete de marzo del dos mil.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Decimosegunda de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, número 231/98 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 15 de Barcelona, a instancia de D. A. G. G., representado/a por la Procuradora Dª. María Alarge Salvans y dirigido por el Letrado Sr. Martín, contra Dª. M. H. J., representada por el Procurador D. Antonio Mª. de Anzizu Furest, sustituido en el acto de la vista por el Procurador Sr. Palacios, y dirigida por el Letrado D. Albert Bayó, con intervención del Ministerio Fiscal; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de marzo de 1999, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Que debiendo estimar como estimo la demanda interpuesta por D. A. G. G. representado por el Procurador Sra. Alarge contra Dña. M. H. J. debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de los referidos litigantes, aprobando como apruebo la adopción de las siguientes medidas:.- 1º) La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.- 2º) La atribución de la guarda y custodia de los hijos menores de edad a Dña. M. H. pero ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquéllos.- 3º) Como régimen de visitas para D. A. G. este podrá estar en compañía de los hijos sujetos a la patria potestadque están bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con éste y, en la coyuntura de desacuerdo, los tendrá consigo un fin de semana de cada dos, de forma alterna, desde las 20.30 horas del viernes hasta las 20 del domingo, un día intersemanal que en defecto de acuerdo será los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20.30 horas, así como la mitad de las vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos períodos de tiempo en años pares la madrey el padre en los impares.- 4ª) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, y de la plaza de aparcamiento a Dña. M. H. que residirá en dicha, vivienda en compañía de la prole.- 5ª) Por el capítulo de alimentos para los hijos D. A. G. abonará a su cónyuge, por meses anticipados y dentro de los seis primeros días de cada mes, la cantidad mensual de 60.000.- pesetas cuya suma será anualmente actualizada según las variaciones que experimente el índice de Precios al Consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo que lo sustituya. Asimismo deberá hacer frente al pago de la totalidad del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar.- 6ª) Como garantía de abono de la prestación dineraria establecida en el apartado precedente, en caso de incumplimiento del demandado se adoptarán las medidas de aseguramiento pertinentes.- 7ª) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domesticas.- Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.- Firme sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, con intervención del ministerio Fiscal, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día veintiséis de enero del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia.

Visto, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pascual Ortuño Muñoz.

Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada, salvo en lo que se dirá.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación de la parte recurrente, actor en el litigio, impugna la sentencia de instancia que ha decretado el divorcio del matrimonio que contrajeron los...

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