SAP Valencia 44/2002, 25 de Enero de 2002

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2002:348
Número de Recurso682/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución44/2002
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

SENTENCIA Nº: 44-02

SECCIÓN DECIMA:

Ilustrísimos Sres.:

Presidente,

D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a, veinticinco de enero de dos mil dos.

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de DIVORCIO nº 1262/00, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 24 de Valencia, entre partes, de una como demandante- apelante, D. Eloy , dirigido por el Letrado D./Dña. Jorge Bolás Alfonso, y representado por el Procurador D./Dña. Isabel Orts Tallada, y de otra como demandado-apelante, DÑA. Patricia , dirigida por el letrado D./Dña. Rafael Cidoncha García y representada por el Procurador D.Dña. Alberto Mallea Catala, siendo parte el Ministerio Fiscal.

Es ponente la Iltma Sra. Magistrada Doña Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez de 1ª Instancia número 24 de Valencia, en fecha 18 de junio de dos mil uno, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda instada por la representación de D. Eloy contra Dña. Patricia y asimismo la instada por esta contra aquel, debo declarar y declaro disuelto por causa de Divorcio, el matrimonio formado por los anteriormente mencionados cónyuges, con todos los efectos legales y en especial: 1º) La Revocación de todos los poderes y consentimientos que se hubieran otorgado los cónyuges ente si; 2º) La Disolución del régimen económico del matrimonio, cuya liquidación si a ello hubiera lugar, se llevara acabo en el procedimiento oportuno; 3.- Se atribuye a Don Eloy la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes, compartiendo ambos progenitores la patria potestad; 4ª) Como régimen de visitas, se establece el que voluntaria y libremente decidan madre e hijo; 5ª) Se atribuye a Dña. Patricia , el uso y disfrute del domicilio familiar, hasta la venta de dicho inmueble, 6º) La pensión alimenticia a abonar por Dña. Patricia a favor de su hijo menor, se determinara, en su caso, en ejecución de sentencia; 7º) Como pensión compensatoria D. Eloy pagara a Dña. Patricia , la cantidad de 50.000.-ptas, mensuales, pagadas por adelantado, los cincoprimeros días de cada mes y en doce mensualidades al año y por cinco años, desde la presente resolución dicha cantidad se actualizará anualmente, conforme al porcentaje que experimente los ingresos fijos de Don Eloy y en caso de no acreditarse éstos, conforme al IPC"

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de Eloy así como por la de Patricia se interpuso recurso de apelación , y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaria donde se formó el oportuno rollo , señalándose el día 24 de enero de 2002 para la deliberación , votación y fallo del recurso, sin celebración de vista , al no haberse considerado necesaria ésta, ni practicado diligencia alguna de prueba.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Principiando por el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Eloy residenciado en la impugnación del pronunciamiento contenido en la sentencia de instancia que fija como pensión compensatoria a favor de la esposa la cantidad de 50.000 pesetas mensuales durante cinco años , debe decirse que la pensión compensatoria es un instituto sometido al principio dispositivo que preside el proceso civil y sometido al...

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