SAP Murcia 102/2000, 7 de Marzo de 2000

PonenteFRANCISCO CARRILLO VINADER
ECLIES:APMU:2000:633
Número de Recurso835/1998
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución102/2000
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 102/2.000

ILMOS. SRES.

D. CARLOS MORENO MILLÁN

PRESIDENTE

D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER

D. ANTONIO ARJONA LLAMAS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Murcia, a siete de marzo del año dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Ilustrísima Audiencia Provincial los autos de juicio de separación número 1642/97 que en primera instancia se han seguido en el Juzgado Civil número Tres de Murcia entre las partes, como actora y ahora apelada Dª. Diana , representada por el Procurador Sr. Martínez Torres y defendida por el Letrado Sr. Cano Soubrier, y como demandado y ahora apelante D. Daniel , representado por la Procuradora Sra. Guasp Llamas y defendido por el Letrado Sr. Picazo Leal. En ambas instancias interviene el Ministerio Fiscal al amparo de su Estatuto, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JOSÉ CARRILLO VINADER, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de instancia citado con fecha 19 de octubre de 1.998 dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de SEPARACION, presentada por el Procurados GUILLERMO MARTÍNEZ TORRES, en nombre y representación de Diana , contra Daniel , representado por la Procuradora Mª CARMEN GUASP LLAMAS, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y estimando asimismo parcialmente la RECONVENCIÓN formulada por la parte demandada, DEBO DECLARARA Y DECLARO la separación del matrimonio que ambos contrajeron el día 20 de mayo de 1.998 en la localidad de Murcia, estableciendo como medidas las descritas en los anteriores fundamentos de derecho de la presente resolución que se dan aquí por reproducidas, sin especial declaración sobre las costas de la presente litis".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación D. Daniel , siendo admitido en ambos efectos y, con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Primera con el número 835/98, compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada y, tras el traslado de instrucción, se señaló la vista para el día de hoy, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos que solicitaron, el de la parte apelante la revocación parcial de la sentencia, y el de la parte apelada y elMinisterio Fiscal su confirmación.

TERCERO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La sentencia de la primera instancia accede a la pretensión principal de la demanda, que a su vez era interesada en la reconvención, acordando una serie de medidas indirectas o complementarlas sobre los efectos que la separación produce sobre las relaciones económicas y patrimoniales de los cónyuges y las relativas a los hijos de los mismos. Así se acuerda atribuir a la madre la guarda y custodia sobre los hijos menores, fijando un régimen de visitas a favor del padre. Se atribuye a los hijos y a la madre que con ellos vive el uso de la vivienda familiar. Se establece como pensión alimenticia a favor de los hijos la cantidad de 170.000 pesetas al mes y como pensión compensatoria a favor de la esposa la de 50.000 pesetas al mes, ésta durante cuatro años, previendo la disminución de esas cantidades en un 50 % cuando el obligado al pago vea disminuidos sus ingresos por encontrarse de baja por enfermedad. Finalmente se establece que el marido debe asumir el pago de los gastos de la hipoteca que grava la vivienda familiar.

Contra algunos de tales efectos indirectos se plantea el presente recurso de apelación. Así, se discute por el apelante la cuantía de la pensión alimenticia, solicitando que se rebaje a 80.000 ptas al mes de acuerdo con sus posibilidades económicas, así como se solicita que se declare que no procede pensión por desequilibrio económico. También se solicita que los gastos de la hipoteca sean satisfechos por mitad por ambos cónyuges. Por otro lado solicita que se impongan las costas de la alzada a la apelada.

Al recurso se opone la apelada, así como el Ministerio Fiscal, que solicitan la confirmación de la sentencia, la primera con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Todo el soporte argumental del recurso planteado por el apelante se sustenta en la nueva situación retributiva en la que el mismo se encuentra por su enfermedad, alegando que en el momento de la sentencia dictada en la primera instancia tenía unos ingresos de unas 450.000 pesetas al mes y que posteriormente ha sido declarado en situación de Incapacidad Laboral Transitoria.. quedando mermado su sueldo a la cantidad de 270.000 pesetas al mes, cantidad manifiestamente insuficiente para atender incluso las cantidades que se establecen en la sentencia, que superan las mismas, ya que la hipoteca supone unas 52.000 pesetas al mes. Por todo ello, atendiendo a sus escasos recursos económicos, solicita que se adecue la cuantía de sus contribuciones económicas a su actual situación retributiva, sobre todo porque próximamente se procederá a declarar su situación laboral de incapacidad permanente total, con su trascendencia económica consiguiente. En concreto solicita que se adopten las medidas económicas que él solicitaba en la demanda...

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