SAP Cádiz, 27 de Marzo de 2000

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2000:1147
Número de Recurso276/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

SENTENCIA nº

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

D. RAMON ROMERO NAVARRO

JUZGADO: San Fernando nº 1

Juicio Divorcio nº 235/98

Rollo Apelación Civil nº 276

Año: 1.999

En la ciudad de Cádiz a 27 de Marzo del dos mil.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio de Divorcio, en el que figura como parte apelante D. Carlos Alberto representada por el Procurador Sra. Guerrero Moreno y defendida por el letrado D. Antonio Moreno Sierra, y parte apelada Almudena y el Ministerio Fiscal, actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº uno de los de San Fernando, se dictó sentencia cuyo Fallo literalmente transcrito dice: " Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de S. Carlos Alberto , contra Almudena y desestimando la reconvención formulada por ésta contra aquel. DEBO DECLARAR Y DECLARO la disolución por divorcio del matrimonio de los expresados. con todos los efectos legales inherentes y en especial los siguientes:

    a)Los hijos quedaran bajo la guarda y custodia de la madre, siendo la patria potestad compartida, debiendo consultar la madre con el padre los asuntos de importancia, de los hijos, especialmente en cuento a cuestiones de salud, escolarización y etc.

    b)La esposa y los hijos continuaran en su actual domicilio en la CALLE000 NUM000 NUM001 , sin perjuicio de que pueda cambiar el rnismo en la único obligación de poner en conocimiento del marido el cambio que se produzca a fin de poder ejercer los derechos y deberes que le corresponden.Se atribuye al esposo el uso de la vivienda que fue domicilio familiar en San Fernando en AVENIDA000 NUM002 - NUM003 , poniendo en conocimiento de la esposa el cambio de domicilio, pudiendo el esposo disponer de ella libremente. Nada que decir sobre el ajuar familiar al haber sido objeto de reparto entre ambos cónyuges.

    c)Deberá entrar en vigor la cláusula establecida en el convenio regulador que establecía la posibilidad de pernocta de los hijos con el padre. Este gozará de un derecho de visitas consistente en fines de semanas alternos de 10.00 horas del sábado a 20.00 horas del domingo y periodos vacacionales por mitad, desde el 11.00 horas del primer día que le corresponda a las 22.00 horas del último día. Entre semana los martes y jueves de 17.00 a 20.00 horas.

    d)El esposo abonará en concepto de pensión compensatoria a la esposa el 30% de los ingresos líquidos mensuales, y el 10% de los mismos para cada uno de los hijos, excluidos los pagos por dietas, concentraciones, vestuario, productividad y devoluciones del I.R.P.F..

    e)Nada que decir sobre la liquidación de la sociedad de gananciales pues los bienes existentes ya se han liquidado.

    f)No se hace especial pronunciamiento en cuanto a costas.

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de t). Carlos Alberto se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y cumplidos los trámites legales de instrucción de Ponente y de las partes, se señaló para la vista de apelación el día 22-3-2.000, en cuya audiencia se celebró la vista del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Plantea en primer lugar el apelante la modificación del régimen de visitas establecido en la sentencia de instancia, y a este respecto es preciso indicar que el llamado "ius visitandi", atribuido al progenitor que no tenga consigo a los hijos comunes, no se configura...

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