SAP Cáceres 177/2005, 9 de Mayo de 2005

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2005:244
Número de Recurso196/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución177/2005
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

D. JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRAD. SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRAD. ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00177/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL

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CÁCERES

--------

SECCIÓN PRIMERA. CIVIL

S E N T E N C I A NÚM. 177/05

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO

---------------------------------------------------------------------- -- =

Rollo de Apelación núm. 196/05 =

Autos núm. 211/04 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a nueve de mayo de dos mil cinco.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 211/04, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Pedro Enrique representado tanto en la primera instancia como esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Sánchez-Rodilla Sánchez y defendido por el Letrado Sr. Petrón Testón; y como parte apelada, la demandante DOÑA Marí Luz , representada tanto en la instancia como en esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Roncero Aguila y defendida por el Letrado Sr. Rubio Muriel; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 6 de Cáceres, en los autos de Juicio de Divorcio Contencioso núm. 211/04, con fecha 27 de Enero de 2005, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda de divorcio formulada por Doña Marí Luz , representada por el Procurador D. Antonio Roncero Águila contra Don Pedro Enrique , debo acordar la disolución del matrimonio de los expresados con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y fijando, asimismo, las siguientes medidas personales y patrimoniales:

  1. - La patria potestad sobre la menor Mónica corresponde conjuntamente a ambos progenitores.

  2. - No atribución a ninguna de las partes de la guardia y custodia de la menor, la cual continuará siendo llevada a cabo por los abuelos maternos de la misma.

    Los padres tendrán derecho a comunicarse con la menor siempre que lo estimen conveniente, así como estar en compañía de dicha menor, a falta de otro acuerdo entre ambos: los fines de semana, correspondiendo alternativamente los mismos a cada uno de los progenitores, desde las 11 horas del sábado a las 20 horas del domingo, así como dos días entre semana que, a falta de acuerdo, serán los lunes y miércoles el padre, desde las 18 a las 20 horas, y el martes y viernes la madre, desde las 18 a las 20 horas, siempre que dichas visitas no entorpezcan las actividades escolares o extraescolares de la menor. Tendrán derecho de tenerla en su compañía la mitad de las vacaciones de Navidad y Semana Santa así como un mes en verano ( julio o agosto ), eligiendo los años impares el padre y los años pares la madre. En todos los casos la menor deberá ser recogida y reintegrada al domicilio de los abuelos maternos en el que resida.

  3. - Se fija como pensión alimenticia a favor de la menor y a cargo de D. Pedro Enrique la cuantía de 250 euros, a pagar en los cinco primeros días de mes en la cuenta que designen los abuelos maternos de la menor y cantidad actualizable conforme a las variaciones que experimente el IPC.

  4. Se atribuye a D. Pedro Enrique el uso y disfrute del domicilio común sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Cáceres.

  5. - No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas.

    Comuníquese esta sentencia una vez firme al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C. se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación del apelado y emplazadas las partes para ante este Tribunal según dispone el artículo 463.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, reformado por la Disposición Final 3ª de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal; el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial, incoándose el correspondiente Rollo de Sala, liquidándose el término del emplazamiento y turnándose de ponencia.

SEXTO

Personadas tanto el apelante como el apelado en esta alzada y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 5 de mayo de 2005 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de Doña Marí Luz interpone demanda de divorcio frente a D. Pedro Enrique , y solicita que se arbitren una serie de medidas de...

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